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Ordenanza Nº1098

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19 de agosto de 2015
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Adhesión a la Ley Provincial Nº10.366 creación del Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales

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Adhesión a la Ley Provincial Nº10.366 creación del Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales

                                                                                                      Ordenanza Nº1098

 

 

VISTO: La Ley Provincial Nº10.366 por medio de la cual se crea el Registro Provincial de Ladrilleros Artesanales de Entre Ríos, y;

 

CONSIDERANDO: Que la Ley, tiene como principales objetivos la regularización y promoción de la actividad de los trabajadores del ladrillo.-

            Que las condiciones de los trabajadores de este sector, se caracterizada por ser una economía de subsistencia, con escasa tecnificación, malas condiciones de trabajo, contrataciones irregulares, falta de capacitación y desconocimiento pleno de la legislación vigente.-

            Que la informalidad actual es uno de los obstáculos principales para la inclusión en las diversas políticas de Estado; por lo que se necesitaba una legislación precisa que revalorice la dignidad de las personas, de sus familias y del trabajo, garantizando así la protección por parte del Estado Provincial.

Que éste sector de trabajadores en su inquebrantable lucha por el sostenimiento de la actividad laboral venia buscando desde hace mucho tiempo el reconocimiento de su sector y de sus derechos.

Que por ello, se crea el Registro de Ladrilleros Artesanales, el cual se encontrará bajo la órbita de la Oficina de Empleo Municipal.-

 

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial Nº10.366, de fecha 29 de abril de 2015.

Artículo 2º.- Créese el Registro de Ladrilleros Artesanales Municipal, bajo la órbita de la Oficina de Empleo Municipal.

Artículo 3º.- Otórguese la exención en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad a la producción artesanal de ladrillos que se realice en el ámbito de la Municipalidad de Nogoyá.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

 

                                            Nogoyá, Sala de Sesiones, 19 de agosto de 2.015.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

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