Modifica la Ordenanza Impositiva Anual respecto al pago de Tasas Municipales por parte de jubilados
Ordenanza Nº1095
VISTO: La Ordenanza Nº953 (OIA), artículo 10º donde se establece el descuento a jubilados en base a un Haber Mínimo; y
CONSIDERANDO: Que se considera oportuno establecer como valor de referencia para calcular el valor del Haber Mínimo el importe del salario básico inicial del Trabajador Municipal (Categoría 1) dado que es este un dato más cercano a la estructura administrativa y permite agilizar los trámites de solicitudes de descuentos a jubilados o tasa social.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 10º de la Ordenanza Impositiva Anual Ordenanza Nº953 (T.O. Decreto Nº314/14), que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10º.- Cuando el contribuyente sea jubilado y/o pensionado, titular de la vivienda o tenga sobre ella un derecho de usufructo o hereditarios, sea poseedor y/o tenedor como única propiedad, habite en ella y el ingreso mensual del grupo familiar conviviente, excluyendo el de los que presenten algún grado de discapacidad sin computar las asignaciones familiares, no supere el monto del Haber Mínimo, gozará de una reducción del 50% de la Tasa resultante por aplicación de los artículos precedentes, para lo cual deberá presentar una solicitud, con carácter de Declaración Jurada, que será resuelta por el DE.-
Se entiende por Haber Mínimo todo aquel que no supere el monto de un sueldo y medio correspondiente al salario básico inicial del Trabajador Municipal (Categoría 1), establecida para el mes inmediato anterior, al momento de la solicitud.-
El DE deberá constatar la veracidad de los datos consignados en la Declaración Jurada, en el transcurso del año calendario correspondiente a la exención, y en caso de, detectar, falsedad, omisiones y/o alteraciones en lo manifestado, deberá declarar la caducidad del beneficio.-
La resolución de la solicitud tendrá vigencia anual, debiendo renovarse sin cargo alguno, durante el primer trimestre de cada año calendario.-
El otorgamiento del beneficio estará condicionado al pago puntual de las cuotas correspondientes, por lo cual al registrar la acumulación de tres (3) cuotas impagas, consecutivas o alternadas, se produce la caducidad automática del mismo sobre la totalidad de la Tasa impaga.-
Este descuento se hace extensivo a la tasa de Obras Sanitarias, por la prestación del servicio de agua para consumo domiciliario y cloaca.-
Artículo 2º.- Derogase, en la parte pertinente, toda norma que se oponga a la presente ordenanza.-
Artículo 3º.- Las modificaciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 8 de julio de 2.015.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas