Autoriza la instalación de un Vivero Municipal.
Ordenanza Nº1092
VISTO: La constante necesidad de dotar a los espacios públicos municipales de plantas de acuerdo a la estación del año; y
CONSIDERANDO: Que la reposición de las mismas ocasiona un aporte económico municipal que se va a evitar con la puesta en funcionamiento del Vivero Municipal.
Que existe un antecedente municipal en los terrenos de la Delegación Municipal de la Villa 3 de Febrero donde ha funcionado un vivero.
Que hemos constatado de la existencia y factibilidad de dichos terrenos para que se pueda llevar adelante el vivero.
Que dichos terrenos se encuentran de manera contigua al edificio de la Delegación y permitiría facilitar la labor de cuidado y seguridad.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a la instalación de un Vivero Municipal en los terrenos existentes en la Delegación Municipal de la Villa 3 de Febrero.
Artículo 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a la contratación de una persona apta y competente para dicho emprendimiento dentro de las normas legales establecidas.
Artículo 3º.- Requerir de la persona contratada tareas de mantenimiento forestal, a través de la producción de distintas especies.
Artículo 4º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a derivar parte de su personal a tareas de apoyo del encargado, en las épocas que la naturaleza y la demanda así lo requieran.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de junio de 2.015.-
Aprobado por unanimidad en general y particular