Establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria de tasas municipales.
Ordenanza Nº1.090
VISTO: El Departamento Ejecutivo Municipal ha implementado, tal cual lo previsto en la Ordenanza 991, un Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT), habiéndose incorporado ya los módulos de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, así como también las tasas de padrón: Tasa General Inmobiliaria y Tasa por Servicios de Obras Sanitarias.
Atento a esta implementación hoy en día coexisten dos sistemas en lo que ha deudas liquidadas se refieren: el sistema anterior que administra las deudas para TISHPyS hasta el periodo 03/2014, en tanto que para TGI/TOS administra las deudas hasta el periodo 12/2014; en tanto que el SIAT administra las deudas: para TISHPyS desde el periodo 04/2014 y para TGI/TOS desde el periodo 01/2015.-
Las buenas prácticas tributarias y administrativas recomiendan mantener un único sistema de administración de deudas, siendo lo más apropiado la migración de esas deudas al SIAT dado que desde este se podrán gestionar de forma mucho más eficiente los Planes de Regularización de Deudas tanto por la institución como para los contribuyentes.-
Atento a lo expresado este D.E.M. cree conveniente la instrumentación de un régimen especial de regularización de deudas tributarias para consolidar la misma en un único sistema de administración tributaria.-
La última vez que se realizaron planes especiales para regularizar deudas municipales atrasadas, se instrumentaron mediante la Ordenanza Nº 874 sancionada 19/08/2010 logrando en esa oportunidad un alto porcentaje de adhesión por parte de los contribuyentes.-
Recientemente el gobierno nacional ha concedido regímenes especiales de regularización de deudas tributarias.-
Entendiendo que resulta apropiado conceder excepcionalmente un régimen especial que permita regularizar deudas tributarias en el ámbito municipal, comprendiendo los tributos que se encuentran liquidándose actualmente a través del SIAT, sea cual fuere el estado en que los mismos se encuentren.-
Sería apropiado que además de los beneficios de condonación de multas e intereses es razonable crear la posibilidad de conceder planes de pago, disminuyendo el beneficio de la condonación de intereses a medida que se opta por mayores plazos de financiación.-
A los fines operativos es oportuno establecer un mínimo tanto en el porcentaje de entrega como en el valor de las cuotas, cuando el contribuyente opte por abonar la deuda mediante un plan de pagos.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
I- De las obligaciones comprendidas y términos.
Artículo 1º.- Establécese un "Régimen Especial de Regularización Tributaria", que comprende la Tasa General Inmobiliaria (TGI); la Tasa por Servicios de Obras Sanitarias (TOS); la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad (TISHPyS); el Fondo de Obras Sanitarias (FOS) y el Fondo Municipal de Promoción en la Comunidad y Turismo (FAS) vinculado a la TGI y TISHPyS son administrados por la Municipalidad de Nogoyá, de conformidad a lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 2º.- Quedarán alcanzadas por los beneficios establecidos en la presente:
En lo que respecta a TISHPyS, las deudas tributarias devengadas al 31 de Marzo de 2014.
En lo que respecta a TGI, TOS, FOS y FAS, las deudas tributarias devengadas al 31/12/2014.
Ello, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidas a Juicios de Apremio Fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en Regímenes de Regularización Ordinarios y Extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen.
Se excluyen del presente régimen las deudas, respecto de los cuales se hubiera formulado denuncia penal.
Artículo 3º.- Dispónese que el plazo de acogimiento al Régimen Especial de Regularización Tributaria de la Municipalidad de Nogoyá será de sesenta (60) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, vencido el plazo dispuesto para el acogimiento, el D.E. podrá prorrogar el termino de la presente por otros treinta (30) días corridos, de estimarlo conveniente.
II- De las formas de pago y beneficios tributarios.
Artículo 4º.- Establécese que la regularización de las obligaciones que se incorporen en el presente régimen, podrá efectuarse opcionalmente de la siguiente manera:
a) Pago al contado.
b) En tres (3) pagos, mensuales iguales y consecutivos sin intereses de financiación.
c) En hasta seis (6) pagos con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
d) En hasta doce (12) pagos con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
e) En hasta dieciocho (18) pagos con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
f) En hasta veinticuatro (24) pagos con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
Las opciones de pago indicadas en los incisos c, d, e y f, serán siempre con una entrega del diez por ciento (10%) del monto a regularizar, y el saldo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, liquidadas por el sistema francés, las cuales tendrán un importe mínimo de pesos cien ($100).
Artículo 5º.- Dispónese que los contribuyentes o responsables que regularicen sus obligaciones fiscales, deberán liquidar y determinar la deuda consolidada, tomando como deuda vencida la tasa liquidada y cuando se trate de planes de pago, la cuota oportunamente determinada, según sus respectivos vencimientos, con más los intereses resarcitorios devengados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de acogimiento. Sobre los intereses resarcitorios devengados se obtendrán los siguientes beneficios de reducción, de acuerdo a la opción de pago establecida en el artículo anterior:
a) Pago al Contado: abonarán la deuda vencida, más el interés resarcitorio devengado, aplicando sobre el interés una reducción del noventa por ciento (90%).
b) En tres (3) pagos: abonarán la deuda vencida, más el interés resarcitorio devengado, aplicando sobre el interés una reducción del setenta por ciento (70%).
c) En hasta seis (6) pagos: abonarán la deuda vencida, más el interés resarcitorio devengado, aplicando sobre el interés una reducción del sesenta por ciento (60%).
d) En hasta doce (12) pagos: abonarán la deuda vencida, más el interés resarcitorio devengado, aplicando sobre el interés una reducción del cincuenta por ciento (50%).
e) En hasta dieciocho (18) pagos: abonarán la deuda vencida, más el interés resarcitorio devengado, aplicando sobre el interés una reducción del cuarenta por ciento (40%).
f) En hasta veinticuatro (24) pagos: abonarán la deuda vencida, más el interés resarcitorio devengado, aplicando sobre el interés una reducción del treinta por ciento (30%).
III – De la condonación de sanciones.
Artículo 6º.- Condónanse en un ciento por ciento (100%) las multas por omisión y/o defraudación, así como los intereses correspondiente a los períodos e importes regularizados en el presente Régimen firmes o no, o en proceso de determinación, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas y, que las obligaciones de capital e intereses se encuentren canceladas en su totalidad.
Artículo 7º.- Condónanse en un ciento por ciento (100%) las multas por incumplimiento de los deberes formales y la multa administrativa, así como los intereses correspondiente a los períodos e importes regularizados en el presente Régimen firmes o no, o en proceso de determinación, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas y, que las obligaciones de capital e intereses se encuentren canceladas.
IV- De las deudas en Apremio Fiscal.
Artículo 8º.- En los casos de contribuyentes que estén con Apremio Fiscal sin regularizar, los mismos podrán acogerse a la moratoria de la siguiente forma:
a) Mediante pago contado de la deuda reclamada, liquidada conforme a lo previsto en los artículos 4º y 5º, con más las costas judiciales, incluidos los honorarios profesionales.
b) Hasta en 24 cuotas de la deuda reclamada, liquidada conforme a lo previsto en los artículos 4º y 5º, con una entrega del diez por ciento (10%).
Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a aquellos contribuyentes que adeudaren al Fisco Municipal al 31 de diciembre de 2.014, y por cualquier concepto, la suma no inferior a $200.000, los cuales únicamente podrán acceder a la posibilidad de un pago contado con la quita de las multas, y del 90% de los intereses, o lo opción de una financiación de hasta un máximo de tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pero con una reducción del 70% de los intereses.
V- De las deudas contenidas en planes de pago anteriores.
Artículo 9º.- Los contribuyentes que se hubiesen acogido a planes de regularizaciones de deudas anteriores que se encuentren caducos, o que sobre los mismos se hubieran producido las causales de caducidad, podrán reactivar los mismos incorporando las cuotas impagas al Régimen de Regularización Tributaria instituido por la presente, con más la multa y los intereses resarcitorios devengados a la fecha en la cual se efectué la opción. Si el contribuyente adeudará tributos por periodos posteriores al plan de regularización caduco, podrá unificarlos en un único plan.
En los casos de planes de pagos vigentes se podrá consolidar la deuda no vencida detraídos los intereses de financiación incluidos en las cuotas en un nuevo plan de regularización a los fines de gozar de los beneficios instituidos por la presente norma.
VI- De los allanamientos, renuncias y reconocimientos.
Artículo 10º.- En los casos de contribuyentes y/o responsables y agentes de retención y/o percepción que se hallen sometidos a Juicio de Ejecución Fiscal, o cuando la deuda se encuentre en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, el acogimiento al presente Régimen, implicará el allanamiento y la renuncia a toda acción y derecho invocado o que pudieran invocar en tales procesos, incluso el derecho de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Artículo 11º.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la entrada vigencia de la presente Ordenanza, se hubiesen ingresado en concepto de intereses y multas.
Artículo 12º.- El acogimiento al Régimen de Regularización Tributaria instituido por la presente tiene el carácter de Declaración Jurada e importa para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento a la exigencia del Fisco Municipal respecto de los tributos que se regularicen, la asunción de las responsabilidades que le correspondan por el falseamiento de la información, y la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda en él declarada. Asimismo, el acogimiento al Régimen implicará el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a cancelar o regularizar, y del posterior cálculo de los intereses de financiación en el caso que corresponda.
La deuda consolidada declarada en el acogimiento al Régimen de Regularización Tributaria instituido por la presente representa un nuevo Certificado de Deuda o nuevo título ejecutivo cuyo vencimiento operara a partir del acogimiento.
VII- De la caducidad y pagos extemporáneos.
Artículo 13º.- El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de cualesquiera de las cuotas, produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del beneficio acordado y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de lo adeudado, según el nuevo Certificado de Deuda que será cargado en la Cuenta Contributiva del Contribuyente, según lo prevé el artículo anterior.
Producida la caducidad, se derivará la deuda para su cobro por la vía de Apremio Fiscal.
Artículo 14º.- Dispónese que en todos los casos, la condonación de las multas e intereses que prevé el presente Régimen, se producirá al cancelarse la totalidad de la deuda, en el tiempo y la forma establecida en el mismo, o al cumplimentarse los Deberes Formales incumplidos, en caso de corresponder.
Artículo 15º.- Los ingresos extemporáneos de cuotas que no produzcan la caducidad de los planes, devengarán un interés resarcitorio, según lo establecido en el Artículo 71º inc. 1 de la Ordenanza Impositiva Anual Nº953 (T.O. Decreto Nº 314/14).
VIII- De las situaciones particulares.
Artículo 16º.- Para el caso de los inmuebles, por los cuales se hubiera regularizado deuda por el presente régimen y se produzca la transferencia de dominio, por cualquier título, se mantendrán las condiciones establecidas en el mismo. En consecuencia los certificados de estado de deuda que se emitan, con relación a los mismos, deberán especificar la deuda, siendo el nuevo titular solidariamente responsable por la deuda que pudiera resultar, en caso que se configuren las causales de pérdida de los beneficios acordados.
Artículo 17º.- Los empleados municipales que regularicen su situación tributaria por el presente régimen podrán brindar el expreso consentimiento para que las cuotas de los planes de pago le sean descontadas de sus haberes, para lo cual firmaran una autorización.
Artículo 18º.- Los contribuyentes beneficiados por el presente régimen quedan excluidos de los beneficios que se otorguen a los buenos contribuyentes hasta tanto no regularicen el 100% de la deuda consolidada y siempre y cuando no registren deuda por nuevos periodos.
Artículo 19º.- Autorizase al DEM a los fines de que una vez transcurrido el plazo previsto por el artículo 3º de la presente, pueda a solicitud de los contribuyentes consolidar la deuda existente en el sistema tributario anterior y migrar dicho saldo como una deuda consolidada tal como lo establece el artículo 14º de la presente, sin los beneficios del presente plan, pero sobre la cual se podrán practicar los planes de pago normales que prevé el CTM-PE y la OIA.
Artículo 20º.- Establécese un descuento extraordinario de un 5 a un 10 por ciento a los contribuyentes que abonen en tiempo y forma las tasas enunciadas en el artículo 1º de la presente, desde la sanción de esta Ordenanza hasta el mes de diciembre de 2.016 inclusive.
Artículo 21º.- Autorizase al DEM a la reglamentación que resulte necesaria a los fines de la implementación del presente régimen.
Artículo 22º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 13 de mayo de 2.015.-
Aprobado por mayoría en general y particular – sobre tablas