Crea registro de beneficiarios del PRO.CRE.AR.
Ordenanza Nº1.086
VISTO: La Ordenanza Nº1030 por la cual se aprobó la constitución de un loteo destinado exclusivamente a beneficiarios del PRO.CRE.AR.; y
CONSIDERANDO: Que, mediante la citada norma legal se autorizó al Departamento Ejecutivo a efectuar un loteo sobre el inmueble inscripto a Matricula Nº110.220 Sección Dominio Urbano, Departamento Nogoyá, Partida Inmobiliaria N°115.081, ubicado en calle Republica del Líbano, Pública, Alfredo Palacios y a 100,99 mts de Ruta 26.
Que la autorización del loteo comprendía también la facultad de vender los lotes a favor de los beneficiarios sorteados para la Línea “Compra de Terreno y Construcción” y “Construcción” del Programa Nacional PRO.CRE.AR., incluidos en el Registro que al efecto deberá confeccionar el Departamento Ejecutivo Municipal, con el tope de treinta y dos (32) beneficiarios. El Registro se mantendrá abierto por diez días corridos desde su apertura.
Que en el referido Registro realizaron su inscripción 36 aspirantes originalmente durante el plazo de apertura que estableció la Ordenanza citada.
Que fue realizado el sorteo estableciéndose un orden de aspirantes resultando 32 titulares y 4 suplentes, que por motivos de renuncias de los titulares y algunos suplentes, hubo posteriormente un corrimiento teniendo la posibilidad de acceder al terreno los 36 inscriptos originales.
Que habiendo pasado un tiempo prudencial desde la realización del sorteo, se verifica que han presentado carpeta en la entidad crediticia, accediendo al crédito y escriturado el terreno 26 beneficiarios.
Que los 6 beneficiarios del sorteo restantes inscriptos en el Registro no han presentado a la fecha del presente carpeta en la entidad crediticia y han sido notificados a través del D. Ejecutivo a los fines de conocer los motivos y que se cumplimente con lo previsto en el artículo 8º de la Ordenanza Nº1030.
Que se ha dado un tiempo más que prudencial para cumplimentar los inicios de la solicitud de créditos en la entidad bancaria, y que desde la sanción de la Ordenanza Nº1030 ha habido otros sorteos de posibles beneficiarios de créditos, muchos de los cuales se encontrarían en similares condiciones de los vecinos de nuestra comunidad que se priorizo atender con la sanción de la norma legal citada.
Que se entiende desde el D. Ejecutivo que estos lotes podrían destinarse a nuevos beneficiarios de créditos interesados en acceder a un terreno en este loteo.
Que los valores de venta deberían actualizarse acorde al nuevo desarrollo inmobiliario del sector, manteniendo la condición de encontrarse por debajo de los valores normales de plaza.
Que sería conveniente el mantenimiento de un Registro Permanente de posibles destinatarios, facultando al D. Ejecutivo a establecer el cierre del mismo a los fines de la realización de los sorteos que resulten pertinentes.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Créese el registro permanente de vecinos favorecidos con el sorteo del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario – Línea Compra y Construcción, en el cual se registraran los vecinos que hayan salido favorecidos en alguno de los sorteos del referido programa y no posean el terreno.
Artículo 2°.- Establézcase que el Registro será llevado por el Departamento Ejecutivo, y tendrá por finalidad conocer la cantidad de posibles beneficiarios de créditos del PRO.CRE.AR., y acompañarlos en la etapa de búsqueda de terrenos, ya sea a través de la vinculación con particulares o instituciones que posean los mismos, y pretendan su venta.
Artículo 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a la venta de los lotes que se encuentren disponibles del loteo autorizado por la Ordenanza Nº1030, entre los inscriptos al Registro creado por el artículo 1º de la presente.
Artículo 4°.- Establézcase el precio mínimo de la venta de cada lote será de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450) por metro cuadrado. Dicho monto será cancelado por los adquirentes y beneficiarios del programa contra la suscripción o firma de la escritura traslativa de dominio una vez aprobado y otorgado el crédito por el Banco Hipotecario.
Artículo 5°.- Dispónese que la ubicación de cada beneficiario por lote resultará de un sorteo a realizarse dentro de los diez días (10) de cerrado el Registro de Beneficiarios creado por el artículo primero de la presente.
Artículo 6°.- Facultase al Presidente Municipal y Secretario de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria a suscribir las escrituras traslativas de dominio como así también los documentos privados de preventa, boletos de compraventa o boletos provisorios a favor de los beneficiarios con el fin de facilitar el acceso al crédito para la compra y edificación de los mismos.
Artículo 7°.- Los gastos y honorarios de mensura y escrituración serán a cargo de los beneficiarios. Las escrituras traslativas de dominio serán autorizadas por el Escribano que designe el Banco Hipotecario conforme a su reglamentación interna.
Artículo 8°.- Los fondos obtenidos de la venta tendrán el destino previsto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº1030.
Artículo 9°.- En el supuesto de no otorgarse el crédito para la adquisición del lote y construcción de vivienda por el Banco Hipotecario a alguna de las personas beneficiarias incluidas en el registro, las mismas deberán comunicar fehacientemente al Municipio en un plazo no mayor a cinco días hábiles de notificarse el no otorgamiento del crédito con el fin de dejar sin efecto el contrato suscripto. El lote que quede vacante podrá ser asignado a otros beneficiarios del PRO.CRE.AR. de la ciudad de Nogoyá que no cuenten con lote propio, siempre y cuando se encuentren inscriptos en el Registro que se crea por la presente.
Artículo 10°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 22 de abril de 2.015.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas