Incorpora texto a la Ordenanza Nº1016 – Régimen de Penalidades.
Ordenanza Nº1.085
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Incorporar a la Ordenanza Nº1.016, Capítulo XI, artículo 131º, el inciso f), el que quedará redactado de la siguiente manera: “f) La violación al artículo 26º bis (Decreto Reglamentario 1716/2008), de la Ley 24.449, será penado con multa de 100 a 200 litros, 1º reincidencia clausura por 30 días y 2º reincidencia clausura definitiva.”
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 22 de abril de 2.015.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas