Modifica los plazos de prescripción contravencional por faltas municipales.
Modifica los plazos de prescripción contravencional por faltas municipales.
Ordenanza Nº1.076
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 21º de la Ordenanza Nº325, modificada por la Ordenanza Nº706 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21º.- La acción contravencional se prescribe a los cinco años de dictada la sentencia definitiva. La pena se prescribe a los cinco años de dictada la sentencia definitiva. La prescripción de la acción y de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta”.
Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de noviembre de 2.014.-
Aprobado por unanimidad en general y particular