Modifica los plazos de prescripción contravencional por faltas municipales.
Ordenanza Nº1.076
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 21º de la Ordenanza Nº325, modificada por la Ordenanza Nº706 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21º.- La acción contravencional se prescribe a los cinco años de dictada la sentencia definitiva. La pena se prescribe a los cinco años de dictada la sentencia definitiva. La prescripción de la acción y de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta”.
Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de noviembre de 2.014.-
Aprobado por unanimidad en general y particular