Regula el uso de la Terminal de Ómnibus.
Ordenanza Nº1.074
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPITULO I – DEL USO DE LA TERMINAL
Artículo 1º.- El uso de la Estación Terminal de Ómnibus será obligatoria para todas las Empresas de Transporte de Pasajeros de media y larga distancia, que en sus recorridos ordinarios y/o especiales tengan como destino, salida e intermedia la Ciudad de Nogoyá y que estuvieren autorizados por las respectivas autoridades.
CAPITULO II – DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
Artículo 2º.- Las Empresas de Transporte ajustarán sus funciones a las siguientes disposiciones:
a) Mantendrán habilitados los locales y/u oficinas de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia y a los horarios que fijare la Municipalidad, en perfectas condiciones de limpieza e higiene.
b) Los derechos deberán abonarse de acuerdo a lo que establezcan las Ordenanzas en vigencia y el vencimiento del plazo para realizar el pago, será el mismo día que el que se establezca para la Tasa de Inspección, Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad. (Artículo 84º Ord. 890)
c) Las salidas y arribos de los ómnibus a la Terminal deberá realizarse en los horarios informados previamente por cada una de las empresas y en los andenes asignados previamente por la Municipalidad.
d) Los andenes serán utilizados únicamente para el asenso y descenso de pasajeros no pudiendo los ómnibus permanecer en las mismas por más de 15 minutos desde el horario de arribo.
e) Los choferes de los ómnibus que arriben o utilicen la terminal como parada intermedia deberán concurrir a la oficina administrativa de ésta con el objeto de acreditar su paso por la misma mediante la firma de una planilla confeccionada a este fin, haciendo constar datos que permitan una correcta identificación tanto de los choferes, del vehículo a su cargo y la empresa a la que pertenecen.
f) Será obligación mantener informada permanentemente a la Administración de todo aquello relacionado con los servicios, horarios, costos de pasajes, servicios adicionales, etc.
Artículo 3º.- Hasta tanto las Empresas permisionarias de los locales, boleterías o andenes no manifiesten fehacientemente su voluntad de revocar los permisos oportunamente otorgados, éstos continuarán devengando las sumas establecidas en las Ordenanzas y convenios oportunamente celebrados.
CAPITULO III – DEL SERVICIO DE TAXI
Artículo 4º.- Todo prestador del servicio de taxi que utilice la parada existente en la Terminal de Ómnibus deberá hacerlo conforme a las siguientes disposiciones:
a) La utilización de la parada existente en la Terminal de Ómnibus será libre para todos los taxis que se encuentren habilitados para prestar este servicio en jurisdicción de esta municipalidad.
b) Queda terminantemente prohibido a los propietarios de taxis concurrir a los andenes de arribo de ómnibus con el objeto de captar pasajeros, esta restricción se extiende tanto a los taxis ubicados en la parada de la Terminal como a los que puedan estar estacionados en otros lugares.
c) La contratación del servicio por parte de los pasajeros deberá realizarse en la parada y se deberá utilizar el taxi ubicado en primer lugar de acuerdo al orden de llegada de los mismos a dicha parada.
CAPITULO IV – PENALIDADES
Artículo 5º.- Para caso de incumplimiento de disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, se establecen las siguientes penalidades, las que deberán ser calculadas en el marco de la Ordenanza Nº1.016:
a) Toda empresa que de forma consecutiva o alternada incumpla con el pago del derecho por uso de anden por un periodo de dos meses será suspendida en el uso de este servicio hasta tanto no regularice su situación.
b) El incumplimiento de los disposiciones establecidas en los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 2º serán sancionadas con multas de 22 a 110 litros.
c) Quien incumpla o impida el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los incisos a), b) o c) del artículo 4º serán sancionados con multas de 22 a 100 litros pudiéndose suspender hasta por 30 días la habilitación para prestar el servicio de taxis.
CAPITULO V – DE LA DIRECCIÓN DEL TRÁNSITO EN EL ACCESO A LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 6º.- Se establece de norte a sur la dirección del tránsito que ingrese a la playa de estacionamiento de vehículos existente en el lado este de la Terminal de Ómnibus.
Artículo 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de noviembre de 2.014.-
Aprobado por unanimidad en general y particular