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Ordenanza Nº1072

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20 de noviembre de 2014
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Establece la sanción para conductores de motocicletas que no cumplan con la obligación de utilizar casco de seguridad.

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Establece la sanción para conductores de motocicletas que no cumplan con la obligación de utilizar casco de seguridad.

                                                                                                      Ordenanza Nº1.072

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.-  Establécese como sanción a los conductores que infrinjan la Ordenanza Nº304 en su artículo 19º inc. b), modificada por Ordenanza Nº811, a partir de la sanción de la presente, la obligación de adquirir UN CASCO para MOTOVEHICULOS HOMOLOGADO, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo segundo de la presente.

Artículo 2º.- Las personas o conductores que hayan sido sancionados por primera vez por lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberán concurrir ante el Juzgado de Faltas y retirar el formulario anexo a la presente, suscripto por el Juez de Faltas donde conste la aplicación de la presente norma y la obligatoriedad del infractor de adquirir un casco homologado. Una vez adquirido el casco deberá concurrir nuevamente al Juzgado de Faltas con el comprobante de pago del mismo, y llevar el casco para que se compruebe que esté en condiciones de uso y sea homologado. Luego personal del Juzgado de Faltas colocará en el casco un sticker con la leyenda “USA CASCO SALVA TU VIDA”, con el número de la ordenanza y el logotipo Municipal, asimismo se le entregará un folleto de educación vial donde conste los beneficios del uso del casco.

Artículo 3°.- Una vez cumplimentado el procedimiento establecido en el artículo segundo de la presente, se tendrá por extinguida la deuda por la autoridad citada, y se dejará constancia en el expediente del número de factura.

Artículo 4º.- Aplicar a los infractores “reincidentes” de la Ordenanza 304 en su artículo 19 inciso b), modificada por Ordenanza 811, la sanción estipulada en el art. 61 de la Ordenanza N° 1.016.

Artículo 5º.- Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal la obligación de dar amplia difusión del contenido de la presente norma por los diferentes medios masivos de comunicación y en la sitio web de la municipalidad de Nogoyá.

Artículo 6º.- Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal la obligación de notificar el contenido de la presente a las firmas comerciales locales dedicadas a la venta y comercialización de motovehículos y cascos para su implementación, y que se solicite a las mismas la colocación en la factura del número de la presente ordenanza como así también los datos personales del adquirente consistentes en nombre, apellido y número de documento nacional de identidad y de contar con stock suficiente de cascos homologados.

Artículo 7º.- De forma.-

    

                                     Nogoyá, Sala de Sesiones, 20 de noviembre de 2.014.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas

 

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