Crea el Programa Municipal de Viviendas Sociales.
Ordenanza Nº1.067
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Nogoyá, un Programa Municipal de Viviendas Sociales destinado a la construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, orientado a personas que no reúnan las condiciones de ingresos para acceder a otros programas de viviendas, a través de la asistencia crediticia brindada por el Estado Municipal.
Artículo 2º.- Podrán acogerse al programa todas aquellas personas que demuestren la necesidad de construir, ampliar o refaccionar su vivienda única y que cumpla con las exigencias establecidas por la autoridad competente.
Artículo 3º.- El PRO.MU.VI.SO. será financiado con fondos provenientes de:
a) La afectación de un 2% del Fondo Municipal de Asistencia Social y Promoción Turística, el que será integrado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Las cuotas de amortización e intereses de los préstamos otorgados para tal fin.
c) Donaciones y subsidios que se pudieran obtener.
d) Asistencia bancaria que el municipio pudiera obtener para tal fin, el que será solicitado previa autorización del H. C. D.
e) Todo otro recurso que se autorice por Ordenanza.
Todos los recursos obtenidos para este programa, serán depositados en una cuenta especial abierta a tal fin.
Artículo 4º.- La totalidad de los recursos con que se disponga en la cuenta citada serán destinados íntegramente bajo la forma de créditos de fomento tendientes a la autoconstrucción, ampliación o reforma de vivienda única a familias no contempladas en otros programas y/o vulnerabilidad social.
Artículo 5º.- El monto de los créditos no podrán exceder de 2 (dos) sueldos básicos de la categoría inicial de los agentes municipales y en casos excepcionales que determine el Departamento Ejecutivo podrá extenderse hasta 3 (tres) sueldos.
Artículo 6º.- El plazo y la forma de la amortización del crédito se adecuará a las características de la periodicidad de los ingresos del tomador, pudiendo ser en cuotas semanales, quincenales o mensuales, no pudiendo exceder los 36 meses como plazo máximo de amortización del crédito, para lo cual también se solicitará al tomador la presentación de una garantía a satisfacción de la autoridad competente.
Artículo 7º.- El financiamiento obtenido a través del PRO.MU.VI.SO tendrá una tasa de interés bonificada que será aplicada por el D. Ejecutivo teniendo en cuenta las características y el destino del programa.
Artículo 8º.- Créase la Unidad Ejecutora del PRO.MU.VI.SO que estará integrada de la siguiente manera: 2 (dos) integrantes designados por el D. Ejecutivo, 1 (un) representante de Desarrollo Social, 2 (dos) representantes del H. C. D., uno por el Bloque de la mayoría y uno por los de la minoría.
Artículo 9º.- La Unidad Ejecutora del PRO.MU.VI.SO tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar las solicitudes de créditos presentadas por los solicitantes, verificando el cumplimiento de lo requerido en esta Ordenanza o en su reglamentación.
b) Asesorar a aquellos solicitantes que no cumplan con las especificaciones del equipo técnico especializado en la construcción, refacción o ampliación de la vivienda única, orientándolos en la manera y forma de llevarlo a cabo.
c) Efectuar un seguimiento permanente de los créditos otorgados y verificar el cumplimiento de las etapas necesarias para las soluciones habitacionales solicitadas.
d) Gestionar cursos de capacitación para los beneficiarios en cuanto a técnicas de construcción y uso de materiales.
Artículo 10º.- Los interesados en acceder al PRO.MU.VI.SO deberán acreditar domicilio en el Departamento Nogoyá, con una antigüedad no menor a 3 (tres) años a la fecha de la promulgación de la presente.
Artículo 11º.- Deróguese la Ordenanza Nº294/93.
Artículo 12º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 29 de octubre de 2.014.-
Aprobado por unanimidad en general y particular