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Ordenanza Nº1066

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15 de octubre de 2014
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Autoriza a recibir una retroexcavadora como pago por la venta de un terreno.

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Autoriza a recibir una retroexcavadora como pago por la venta de un terreno.

                                                                                                                                                               Ordenanza Nº1.066

 

 

VISTO: La Ordenanza Nº1.051; y

 

CONSIDERANDO: Que por la referida suma se autorizó al D. Ejecutivo a vender a la firma Lácteos República de Entre Ríos SRL, CUIT Nº30-708851155-5 un inmueble identificado de la siguiente forma: fracción ubicada en la Manzana Nº412, partida provincial Nº100225, plano de mensura Nº26.325, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Matrícula Nº109434, Lote Nº15, con una superficie total de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, al que se le debe descontar una superficie de DOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, correspondiente a un pozo de agua existente, resultando una fracción de DOS MIL DOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS aproximados.

Que el artículo 2º establece que la operación autorizada en el artículo 1º será al contado y por la suma que surja de la mayor cotización que formulen dos inmobiliarias y/o corredores debidamente matriculados de esta ciudad.

Que de tasaciones realizadas a resultado como mayor valor el de pesos quinientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta ($551.740,00)

Que se ha recepcionado nota de la firma Lácteos República de Entre Ríos SRL ofreciendo en permuta una máquina retroexcavadora CASE 580L (brazo extensible) Modelo 2007 – Dominio BGH46 – Motor Nº30239785 – Chasis NºN7AH00959.

Que el estado de la maquinaria ha sido analizado por personal técnico municipal, y de ello se pudo constatar que el equipo ofrecido se encuentra en buenas condiciones técnicas y de mantenimiento, fundamentalmente en lo que respecta a su planta motriz, sistema de transmisión, sistemas hidráulicos y otros componentes.

Que este equipamiento resultaría sumamente útil en lo que se refiere a trabajos que se deben encarar en los próximos meses tales como: desagües complementarios al este de la Planta Urbana – Proyecto PROMEBA III de Barrio Este, sistema cloacal en Loteo Municipal  para beneficiarios del PROCREAR con más de 2.000 metros de red cloacal, permitiendo un mayor y más eficiente ritmo de trabajo en lo que a extensiones de servicios se refiere, generándose ahorros por alquiler de horas máquina.

Que la Municipalidad posee bajo su jurisdicción 3 máquinas del  mismo perfil técnico y trabajo que la analizada, lo cual hace mucho más simple las tareas de reposición de piezas, mantenimientos, etc.

Que según presupuesto obtenido de equipamiento de similares características, el valor de mercado del bien se asemeja a la mayor tasación realizada por una inmobiliaria local del predio que se pretende adquirir.

 

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº1.051 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Establécese que la operación autorizada en el artículo 1º podrá ser al contado o mediante permuta por una máquina retroexcavadora  CASE 580L (brazo extensible) Modelo 2007 – Dominio BGH46 – Motor Nº30239785 – Chasis NºN7AH00959; según valor que surja de la mayor cotización que formulen dos inmobiliarias y/o corredores debidamente matriculados de esta ciudad”.

Artículo 2º.- Amplíese el artículo 5º de la Ordenanza Nº1.051 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Todos los gastos y honorarios que demanden la transferencia del inmueble, y en su caso, la inscripción de la maquinaria, serán a cargo de la firma Lácteos República de Entre Ríos SRL”.

Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                         Nogoyá, Sala de Sesiones, 15 de octubre de 2.014.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas

 

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