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Ordenanza Nº1063

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15 de octubre de 2014
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Modifica el Código Tributario respecto del pago de la tasa por Publicidad y Propaganda.

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Modifica el Código Tributario respecto del pago de la tasa por Publicidad y Propaganda.



                                                                                                     Ordenanza Nº1.063

 

 

VISTO: El Titulo VII – Publicidad y Propaganda – artículo 115º del Código Tributario Municipal – Parte Especial (T.O. Decreto N 310-2014); y,

        

CONSIDERANDO: Que en el citado artículo se prevén los derechos que se deberán percibir por servicios de control en la realización de anuncios publicitarios que se efectúen en cada período fiscal, cualquiera sea la duración de los mismos, así como también se prevén las exclusiones de este tratamiento.-

Que existen políticas impulsadas por la CAME y la Federación Económica de Entre Ríos tendientes a lograr beneficios para comercios locales mediante promociones de ventas con tarjetas de crédito en 6 o 12 cuotas sin intereses, las cuales se aplican en determinadas épocas del año para fechas especiales.-

Que el Centro Comercial Local ha informado al Departamento Ejecutivo Municipal que dichos programas no pueden ser aplicados en nuestra ciudad por la existencia de los Derechos de Publicidad y Propaganda en los cuales quedan incluidas las Tarjetas de Créditos por los anuncios en los frentes de los comercios.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado interpretaciones respecto de dichos derechos comunicando al Centro Comercial que está prevista una exclusión en dichos derechos, siempre y cuando el comercio se encuentre al día en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.-

Que en el último encuentro de Federación Económica de Entre Ríos realizado en nuestra ciudad, se evaluó con el Departamento Ejecutivo Municipal, que para que pueda implementarse este tipo de programas deberá darse una exclusión expresa para las tarjetas de créditos por los derechos de publicidad y propaganda en los frentes de los locales comerciales.-

Que en base a lo antes planteado el Departamento Ejecutivo Municipal ha elaborado el presente proyecto de Ordenanza.-

           

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Ampliar el artículo 115 del Código Tributario Municipal – Parte Especial (T.O. Decreto N 310-2014) incorporando como último párrafo, un nuevo punto de exclusión: “La Publicidad y Propaganda realizada, en el frente de sus locales, por los comercios inscriptos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, con la finalidad de promocionar o comunicar las Tarjetas de Crédito y Debito con las que se trabaja”.-

Artículo 2º.- De forma.-

 

                                         Nogoyá, Sala de Sesiones, 15 de octubre de 2.014.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

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