logo-header-smalllogo-header-smalllogo-header-smalllogo-header-small
  • INICIO
  • NOTICIAS
  • CIUDAD
  • SERVICIOS
    • Guía de trámites y formularios
    • Teléfonos útiles
    • Horarios Atención de la Salud
    • Recolección de Residuos
    • Ver todos
  • AREAS
    • Autoridades y Funcionarios
    • Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales
      • Desarrollo Social
      • Producción – Parque Industrial
      • Tránsito
      • Cultura
      • OMIC
      • Deportes
    • Hacienda, Economía y Finanzas
      • SIAT
      • Guía de trámites y formularios
      • Ejecuciones presupuestarias
      • Proveedores
      • Compras. Licitaciones y Concursos
      • Escala Salarial
      • Ordenanza Impositiva 2024
    • Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
  • CONCEJO DELIBERANTE
    • Atribuciones y deberes
    • Conformación
    • Ordenanzas

Ordenanza Nº1059

  • Inicio
  • Ordenanzas
  • Ordenanza Nº1059
24 de septiembre de 2014
Categorías
  • Ordenanzas
Tags

Crea el Organismo Fiscal Municipal

Print Friendly, PDF & Email IMPRIMIR

Crea el Organismo Fiscal Municipal

                                                                                                      Ordenanza Nº1.059

 

 

VISTO: El artículo 16º de la Ley Nº10.027 y su modificatoria, y el artículo 7º, Titulo II “De los Órganos de la Administración Fiscal” del Código Tributario Municipal; y,

 

CONSIDERANDO: Que resulta necesario dar cumplimiento a lo previsto por la Ley Orgánica de Municipios en lo referente a la percepción de los recursos municipales.

Que las nuevas herramientas informáticas que se encuentra implementado la Municipalidad, en el marco de la Ordenanza Nº 991, permiten mejorar los controles sobre los contribuyentes a los fines de la percepción de los tributos, derechos, multas y demás recursos municipales.-

Que la presente gestión de gobierno viene trabajando en un Plan Integral tendiente a mejorar los recursos propios del municipio, en base a eficientizar el uso de los recursos físicos y humanos, así como también, de los procedimientos vinculados al control y percepción de los mismos.-

Que el Departamento Ejecutivo, en el marco de la etapa actual de desarrollo del Plan, entiende que es oportuno delegar en un ente u organismo municipal las funciones referentes a la recaudación, fiscalización, determinación, devolución y cobro judicial de los impuestos, tasas, derechos y contribuciones establecidas por el Código Tributario y la aplicación de las sanciones por infracciones fiscales.-

Que el artículo 7º del Código Tributario Municipal establece que es atribución del Departamento Ejecutivo establecer el ente y organismo administrativo que llevara a cabo tales funciones.-

Que corresponde proceder en consecuencia, con el fin de que la Subsecretaría de Hacienda cuente con la organización administrativa necesaria para llevar a cabo sus funciones tributarias.-

Que en virtud de lo señalado debe procederse a la creación de la Dirección de Rentas Municipal, y las funciones que este organismo desempeñará según lo establecido en el artículo 8º del Código Tributario Municipal.

 

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- CREASE el ORGANISMO FISCAL MUNICIPAL, bajo la dependencia de la Subsecretaria de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria, y el artículo 7º, Titulo II “De los Órganos de la Administración Fiscal” del Código Tributario Municipal – Parte General, el cual se denominara Dirección de Rentas Municipal.-

Artículo 2°.- La Dirección de Rentas Municipal, será el ente de gestión y recaudación de los recursos públicos de la Municipalidad de Nogoyá, actuando como organismo fiscal en los términos del artículo 7° del Código Tributario Municipal y como ente de ejecución de la política tributaria municipal. Tendrá a su cargo la determinación, fiscalización y percepción de los tributos, y sus accesorios, aplicando las normas legales correspondientes.

Artículo 3°.- Al sólo efecto de lo normado en el artículo anterior, entiéndase por recursos públicos todos aquellos declarados como tales en el artículo 14º de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria, Orgánica de los Municipios, y los que en el futuro se establezcan, a excepción de los provenientes de la venta de inmuebles de propiedad municipal, sentencias judiciales, empréstitos, transferencias y todo otro ingreso de fondos a la Tesorería Municipal que revista la naturaleza de extraordinario o no habitual.

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo podrá incorporar a la Dirección de Rentas Municipal la aplicación, percepción y fiscalización de gravámenes a cargo de otras reparticiones; en tales casos, las facultades acordadas legalmente a aquellos organismos, en cuanto se vinculan con los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se pongan a cargo de la Dirección, serán igualmente transferidas a ésta, la que podrá aplicar también con relación a los mismos y en forma supletoria, las normas del Código Tributario Municipal, las que se establezcan en la presente Ordenanza y toda otra norma específica referida a la función o competencia que se transfiera.

Artículo 5°.- La Dirección de Rentas Municipal será el ente de gestión y recaudación de los recursos públicos de la Municipalidad de Nogoyá, actuando como organismo fiscal en los términos del artículo 8° del Código Tributario Municipal y como ente de ejecución de la política tributaria municipal. Tendrá a su cargo la determinación, fiscalización y percepción de los tributos, y sus accesorios, aplicando las normas legales correspondientes.

Artículo 6°.- Dentro de sus competencias, la Dirección de Rentas será el organismo de aplicación del Código Tributario Municipal y de las Ordenanzas Tributarias y normas fiscales especiales y complementarias a aquél, con excepción de lo referido al procedimiento de Ejecución por Apremio Fiscal, el cual se regirá y será instrumentado de acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal. A tales efectos, todos los organismos, dependencias y reparticiones municipales tendrán la obligación de prestar colaboración, a simple solicitud, e intercambiar información con la Dirección de Rentas, para el normal cumplimiento de sus funciones y competencias, calificándose como falta grave administrativa la actitud de cualquier funcionario, agente o empleado municipal que resulte reticente a la colaboración e información que se exige por medio de la presente.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo normado en los artículos anteriores, y de lo prescripto por el artículo 8° del Código Tributario Municipal, la Dirección de Rentas tendrá las funciones, facultades, atribuciones y competencias que se enumeran a continuación:

  • La determinación, aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas, de su competencia.
  • La elaboración de propuestas normativas de creación o modificación de recursos relacionados con el financiamiento de los servicios prestados por la Municipalidad, así como su implementación.
  • Dictar resoluciones generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias que las normas la autorizan a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración.
  • Articular con el Área de Prensa de la Municipalidad los mecanismos necesarios para difundir y comunicar a la población, de la manera más amplia y adecuada a los fines de la administración tributaria, las actividades del organismo y, especialmente, las normas internas que dicte respecto de los contribuyentes del municipio.
  • Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal.
  • Gestionar convenios con otros entes u organismos públicos internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales, incluidos los de economía mixta, y privados, asociaciones y fundaciones, en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la Dirección de Rentas, y que no impliquen transferencia y/o delegación a terceros de las facultades de determinación y fiscalización de los tributos.
  • Todas aquellas funciones que en el futuro le otorgue el Departamento Ejecutivo Municipal y/o que surjan de su misión y/o resulten necesarias para su administración interna.

Artículo 8°.- La dirección y administración superior de la Dirección de Rentas Municipal estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con rango de Director, el que tendrá las funciones, competencias y atribuciones que se señalan en el presente. La designación no otorgará derecho a la carrera administrativa ni a la estabilidad, pudiendo dejarse sin efecto por decisión del Departamento Ejecutivo sin otro recaudo.

Artículo 9°.- Son facultades y obligaciones del Director Ejecutivo:

  • Velar por los objetivos asignados a la Dirección de Rentas Municipal y ejercer la superior dirección de la misma.
  • Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 16º de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria.
  • Administrar y dirigir la actividad de la Dirección de Rentas Municipal.
  • Administrar el Presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones del organismo.
  • Participar en los proyectos de normas elaborados por la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria y que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria municipal, en aquellos aspectos referidos a la administración tributaria.
  • Proponer a la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria municipal.
  • Participar en representación de la Dirección de Rentas Municipal, en el orden municipal, provincial, nacional e internacional en congresos, reuniones, y/o actos propiciados por organismos oficiales o privados que traten asuntos de su competencia.
  • Celebrar convenios con organismos nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin público en materia de su competencia, y que no impliquen transferencia y/o delegación a terceros de las facultades de determinación y fiscalización de los tributos.
  • Propender a la más amplia y adecuada difusión de las actividades y normativas del organismo, para lo cual puede, entre otras acciones, elaborar y editar publicaciones.
  • Desarrollar toda otra acción necesaria para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la Dirección de Rentas que le asigne la presente Ordenanza.

Artículo 10°.- Para ser designado Director de Rentas Municipal se necesitará tener titulo de profesional en alguna de las ramas de las Ciencias Económicas, y acreditar experiencia y conocimientos en la materia.-

Artículo 11°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a fijar la retribución del Director Ejecutivo de la Dirección de Rentas Municipal en un porcentaje establecido entre el cincuenta por ciento (50%) y el sesenta por ciento (60%) de la remuneración básica del Presidente Municipal. En tanto que los Gastos de Representación podrán ser fijados por el Departamento Ejecutivo en hasta un ochenta por ciento (80%) del importe antes establecido.-

Artículo 12º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

                                    Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de septiembre de 2.014.-

 

Aprobado por mayoría en general y particular

Compartir

Artículos relacionados

21 de mayo de 2025

Ordenanza Nº 1491


Leer más
21 de mayo de 2025

Ordenanza Nº 1490


Leer más
21 de mayo de 2025

Ordenanza Nº 1489


Leer más
Nogoyá

Caseros 965, Nogoyá (3150), E.R.

intendencia@nogoya.gov.ar

+54 (0) 3435 421 012 / 015 / 046

Municipalidad de Nogoyá, Entre Ríos, Argentina
  • QUIENES SOMOS
  • DONDE ESTAMOS
  • EL PARQUE
  • GALERIA
  • CONTACTO