Aprueba el Reglamento del Parque Industrial de Nogoyá.
Ordenanza Nº1.054
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL DE NOGOYÁ
Artículo 1°.- Crease por la presente el Reglamento del Parque Industrial de Nogoyá (PIN), el que contendrá los lineamientos que regularán su funcionamiento y que será obligatoria su observación y cumplimiento por todas las empresas radicadas y a radicarse en el mismo.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de esta ordenanza será el Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de las funciones que se le asignen a la Comisión Asesora del Parque Industrial de Nogoyá.
CAPÍTULO I
COMISIÓN ASESORA
Artículo 3°.- La Comisión Asesora del Parque Industrial funcionará en las oficinas ubicadas en el Parque Industrial de Nogoyá que se creen para el funcionamiento de la misma. Esta sesionará al menos una vez por mes y en casos de urgencia podrá ser convocada por su Presidente con veinticuatro (24) horas de anticipación. En toda sesión se labrará un acta de los temas tratados en un libro de hojas móviles que anualmente se encuadernará por uno de los Concejales miembros de la Comisión que será elegido por sus pares.
Artículo 4°.- La convocatoria a sesionar será notificada a cada miembro integrante de la Comisión con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, indicándose el Orden del Día a tratar, con excepción de las convocatorias de urgencia.
Artículo 5°.- Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelectos.
Artículo 6°.- La Comisión Asesora del Parque Industrial deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles, a partir de la recepción del Proyecto de solicitud de parcela por la Comisión en sesión de la misma, sobre la viabilidad del mismo. Si la complejidad de la cuestión a analizar requiriera asistencia o consultas a organismos especializados, o se requiriera al interesado la ampliación de la información, podrán ampliarse los plazos por decisión de la Comisión, comunicándoselo a los interesados.
Artículo 7°.- Las resoluciones de la Comisión Asesora del Parque Industrial se tomarán por mayoría absoluta del voto de los integrantes.
Artículo 8°.- La Comisión Asesora del Parque Industrial podrá proponer al Concejo Deliberante modificaciones al Reglamento e incorporación de nuevos artículos. Las propuestas podrán ser realizadas por cualquiera de sus miembros y requerirán mayoría simple de todos los integrantes.
CAPITULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 9°.- El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Nogoyá es la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento y responsable de hacer cumplir sus disposiciones. Las Resoluciones que tome la Comisión Asesora del Parque Industrial, deberán ser elevadas a la categoría de Decreto para producir efectos jurídicos, si su importancia así lo justificaré.
CAPITULO III
ADJUDICACIÓN DE PARCELAS
Artículo 10°.- Las primeras parcelas del Parque Industrial de Nogoyá serán adjudicadas, previo dictamen favorable de la Comisión Asesora del Parque Industrial, por el Departamento Ejecutivo Municipal, de la siguiente manera:
a) En una primera instancia, para lo cual se afectaran diecisiete (17) hectáreas conforme a lo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal destinadas a la primera etapa del desarrollo del mismo, siendo la adjudicación de las parcelas comprendidas en dicha área mediante donación con el cargo de efectuar un aporte en dinero o en especie, cuyo monto será establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las siguientes pautas: a- superficie solicitada, b- mano de obra a incorporar; c- monto de la inversión. El resultante de la venta de cada lote será destinado exclusivamente a la infraestructura intramuros del Parque Industrial.
b) En una segunda etapa, y una vez afectado el cien por ciento (100%) del área de diecisiete (17) hectáreas que determina el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la compraventa de las mismas, a un costo por metro cuadrado a determinar por la comisión asesora del PIN, el cual surgirá de la cotización del valor de la tierra conforme a tres valuaciones estimadas por tres inmobiliarias locales, servicios con los que cuente el PIN, monto de la inversión y cantidad de empleos a crear por la Industria interesada. La Comisión Asesora podrá autorizar la venta con garantías reales y/o personales del industrial interesado en acceder al PIN, permitiendo así la financiación de la compra.
Toda empresa radicada en la ciudad de Nogoyá podrá ofrecer permuta o dación en pago los inmuebles donde se hayan actualmente a favor del Municipio de Nogoyá con el fin de radicarse en el Parque Industrial. Al efecto de la determinación del valor de los inmuebles a permutarse o reubicarse en pago se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 10º, inciso b) de la presente.
Artículo 11°.- Cada parcela comprendida en el área de la primera etapa de desarrollo (17 Hectáreas), tendrá una superficie mínima de mil metros cuadrados (1.000 m2), con opción de compra de una superficie igual y lindera; a la solicitada inicialmente, la que será reservada por un plazo no mayor a 24 meses.
Pasados los dos (2) años de adjudicada la parcela, si el industrial no estuviere interesado en la compra de dicha área, en reserva, se procederá al ofrecimiento de la misma libremente.
Artículo 12°.- Los interesados en adquirir parcelas del Parque Industrial de Nogoyá deberán presentar, ante la autoridad de Aplicación del Parque Industrial de Nogoyá una nota de solicitud, en base al modelo presente en el Anexo I, y un Proyecto particularizado donde se describa la iniciativa a realizar, dando cuenta de todos los puntos contemplados en el Formulario de solicitud de Parcela que figura en el Anexo II del presente reglamento. La solicitud una vez ingresada será remitida a las diferentes áreas técnicas del Municipio para su control y visado. Una vez concluido el control será remitida para su tratamiento a la Comisión Asesora del Parque Industrial de Nogoyá.
Artículo 13°.- Emitida la Resolución de la Comisión Asesora del Parque Industrial, se remitirán las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para la correspondiente escrituración del lote para lo cual se autoriza al Presidente Municipal y al Secretario de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria a suscribir la misma. El texto de la escritura deberá contener la aceptación por parte del adquirente del reglamento del Parque Industrial y de toda la normativa vinculada con el mismo, el cumplimiento del cargo establecido para los supuestos contemplados en el artículo diez inciso a) y el cargo de cumplir con el destino para el cual fue adquirido.
Artículo 14°.- Una vez que el adquirente tenga la propiedad de su correspondiente parcela, tendrá como plazo máximo treinta (30) días corridos para comenzar las obras de instalación; y un (1) año para la puesta en funcionamiento de su industria, pudiendo solicitar a la Comisión Asesora del Parque Industrial una prórroga del plazo, el cual no podrá exceder de un año de vencido el plazo inicial. Si estos plazos no se cumpliesen, la Autoridad de Aplicación, previa constatación del incumplimiento, remitirá las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para el inicio de las acciones legales correspondientes.
Artículo 15°.- Los proyectos de radicación en el Parque Industrial de Nogoyá deberán encuadrarse en las disposiciones establecidas por el Decreto Ley N°6.260/78 y su Decreto Reglamentario N°5.873 M.B.S.C. y E, la Ley N° 7.957 y la Ley Nº10.240. La no observancia de las disposiciones emanadas de esas normas obligará a la Comisión Asesora a devolver el proyecto para su reajuste o rechazar la presentación.
Artículo 16°.- Durante el proceso de análisis del proyecto, la Comisión Asesora podrá requerir al interesado la ampliación de la información, presentación de avales, solvencia económica y técnica para la realización del emprendimiento.
Artículo 17°.- La prioridad para adjudicar parcelas se evaluará en función de los siguientes criterios:
a) Que sean establecimientos de industrias manufactureras (de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional de Naciones Unidas).
Se entenderá por establecimiento industrial a todo aquel destinado a la trasformación física, química y físico-química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso industrial, mediante la aplicación de técnicas de producción uniformes, la utilización de maquinarias o equipos, la repetición o no de operaciones o procesos unitarios.
La transformación implicará la creación de bienes cuyo valor final en términos de riqueza sea superior a los insumos aplicados en el proceso productivo. Las materias primas podrán ser naturales o artificiales surgidas de otros procesos previos. El proceso de transformación deberá implicar la ampliación de recursos de capital, trabajo humano, tecnología y gerenciamiento empresarial.
b) Que en los procesos productivos se utilicen mayor porcentaje de mano de obra proveniente de la ciudad de Nogoyá, siempre que ello sea posible de acuerdo a los procesos productivos a desarrollarse.
c) Que se trate de industrias complementarias de otras ya existentes en el Parque Industrial o en la zona, especialmente cuando resulten partes sucesivas de un mismo proceso total o parcial de producción.
d) Que su producción esté orientada al incremento o diversificación de exportaciones o a la sustitución de importaciones ya sea de insumos o de bienes finales necesarios para el desarrollo regional y/o provincial.
e) Que las industrias que necesiten reubicarse en el Parque Industrial, por decisión propia o disposición gubernamental, tengan previsto modernizar el equipamiento y ampliar su proceso productivo con incremento de capital y/o mano de obra permanente.
Artículo 18°.- Sancionado el Decreto de Adjudicación, será notificado fehacientemente al adjudicatario. Quien deberá comparecer dentro de los diez (10) días hábiles para formalizar el Contrato respectivo. Si el citado no compareciese ni justificase a satisfacción de la Comisión Asesora las causas de su inasistencia, se tendrá por revocada la adjudicación sin derecho a formular reclamo alguno.
Artículo 19°.- En los casos de industrias que no produzcan por un lapso de tiempo de seis (6) meses deberán comunicar el motivo a la Autoridad de Aplicación del Parque Industrial, la que previo dictamen, remitirá las actuaciones a la Comisión Asesora del Parque Industrial. Si el motivo versare sobre cuestiones vinculadas con factores externos y fortuitos a la empresa y al mercado de producción, la Comisión Asesora evaluará la no sanción de la misma. En el supuesto mencionado en el párrafo anterior y en los demás supuestos no contemplados en el mismo, la Autoridad de Aplicación deberá constatar la situación y emitir un dictamen para luego remitir las actuaciones a la Comisión Asesora del Parque Industrial.
Artículo 20°.- Prohíbese a los adjudicatarios de parcelas del Parque Industrial la transferencia a título oneroso o gratuito de dicha parcela, por un plazo de diez (10) años.
Artículo 21°.- En caso de que un establecimiento sea transferido de titular o reorganizado desde el punto de vista jurídico-institucional o técnico-económico, deberá preservarse la naturaleza y destino con el cual fuera adjudicada la parcela, debiéndose contar con la previa autorización de la Comisión Asesora del Parque Industrial.
CAPITULO IV
DE LOS ADJUDICATARIOS
Artículo 22°.- Podrán ser Adjudicatarios de parcelas en el Parque Industrial de Nogoyá, las personas físicas y jurídicas domiciliadas en el país.
Artículo 23°.- No podrán ser adjudicatarios de parcelas del Parque Industrial de Nogoyá, quienes se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 8° de la Ley Provincial N°6.726 (Promoción Industrial en la Provincia de Entre Ríos), y/o los que cuenten o adeuden tasas a la Municipalidad de Nogoyá.
CAPITULO V
OBLIGACIONES
Artículo 24°.- El Ente Administrador del Parque Industrial promoverá un esquema de obras y servicios a ejecutar, las empresas radicadas serán informadas del mismo, de la misma manera determinará el presupuesto para la prestación de los servicios y el financiamiento de las obras a realizar en el Parque Industrial de Nogoyá.
Artículo 25°.- Los adjudicatarios de las parcelas del Parque Industrial de Nogoyá deberán:
a) Aceptar su incorporación como miembros o socios del ente de Administración y de su estatuto;
b) Dotar al establecimiento de elementos de seguridad contra incendios y contratación de seguros específicos.
c) Prever las áreas de estacionamiento de vehículos livianos dentro de la parcela.
d) Mantener parquizado y estéticamente aceptable el establecimiento.
e) Emplear materiales de primera calidad en estructuras y edificios.
f) Colocar alambrado olímpico en el perímetro del establecimiento.
g) Eliminar los residuos sólidos en forma periódica, evitando la acumulación y su dispersión. El empresario deberá ser responsable de la extracción y disposición de los residuos en un lugar seguro y habilitado a tales fines.
h) Construir sus propios sistemas de tratamientos y/o eliminación de efluentes industriales que se encuentren encuadrados en los requerimientos ambientales previstos en la normativa nacional y provincial vigente.
Artículo 26°.- Prohíbase la construcción de viviendas familiares dentro del Parque Industrial de Nogoyá.
Artículo 27°.- Los carteles publicitarios deberán ubicarse dentro del área de la parcela, los mismos no podrán proyectarse fuera de las líneas perimetrales.
Artículo 28°.- Toda modificación de actividades o construcciones, actuales o a realizar, con respecto al Proyecto de Solicitud de Parcela debe ser previamente autorizado por la Comisión Asesora.
Artículo 29°.- Los adjudicatarios de parcelas del Parque Industrial de Nogoyá, no podrán dar en arrendamiento o locación partes de sus parcelas.
Artículo 30°.- El adjudicatario no podrá subdividir la parcela.
Artículo 31°.- El estacionamiento de los vehículos de carga y vehículos livianos deberán hacerse dentro de cada parcela, quedando prohibido el estacionamiento dentro de las calles interiores del Parque Industrial.
CAPITULO VI
PRESERVACIÓN DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES
Artículo 32°.- Todo establecimiento que se radique en el Parque Industrial de Nogoyá, está obligado al estricto cumplimiento de las normas o disposiciones vigentes en materia de preservación de las condiciones ambientales, sean estas de orden municipal, provincial o nacional.
Artículo 33°.- Queda expresamente prohibido el volcado de residuos y/o desechos industriales y desechos generados por estos. Las empresas que se ubiquen dentro del PIN deberán mostrar políticas claras respecto a los procesos industriales a desarrollar. Las empresas deberán asegurar que el impacto ambiental no altere la atmósfera, ni pueda provocar daños o molestias en perjuicio de la salud humana, la flora, fauna y/o demás componentes ambientales.
Artículo 34°.- Los adjudicatarios no podrán proceder a la quema o incineración a cielo abierto de residuos u otros elementos dentro del Parque Industrial de Nogoyá.
Artículo 35°.- Las instalaciones fabriles, talleres y otras dependencias radicadas en el Parque Industrial no podrán volcar en arroyos o cauces de aguas permanentes o semipermanentes, aguas residuales que contengan elementos contaminantes, sin que previamente hayan sido objeto de tratamientos que los tornen inocuos a los componentes ambientales.
Artículo 36°.- La profundidad de los pozos de agua potable que realicen por su propia cuenta los establecimientos radicados en el Parque Industrial de Nogoyá, deberán alcanzar la napa de agua indicada por la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la ciudad de Nogoyá.
Artículo 37°.- Los Anexos I-II-III y IV del Decreto Reglamentario N°5837/91 MBSCE de la Ley Provincial N°6.260 de Prevención y Control de la Contaminación determinan los parámetros permitidos sobre emisión de efluentes líquidos, gaseosos, sólidos y sobre ruidos y vibraciones, a los que deberán ajustarse los establecimientos radicados en el Parque Industrial de Nogoyá.
Artículo 38°.- El responsable de haber producido un daño al ambiente en general, o a sus componentes en particular, queda obligado a tomar a su total costo todos los recaudos tendientes a volver a su estado anterior, él o los componentes del ambiente que fueren afectados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente. Siendo el responsable, sujeto a sanciones o multas municipales correspondientes.
CAPITULO VII
SANCIONES
Artículo 39°.- Se establece dentro del Parque Industrial de Nogoyá, un “Régimen Especial de Sanciones” a aplicar a quienes transgredieran las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 40°.- Dicho Régimen Especial de Sanciones se encuentra establecido como Anexo IV de la presente ordenanza.
Artículo 41°.- El Régimen Especial de Sanciones no invalida la aplicación de otras sanciones impuestas por leyes provinciales y nacionales que pudieren corresponderle al infractor.
Artículo 42°.- Las disposiciones de este reglamento que se contradigan con leyes preexistentes provinciales o nacionales, serán consideradas nulas.
Artículo 43º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de agosto de 2014.-
Aprobado por unanimidad en general y particular