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Ordenanza Nº1034

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29 de mayo de 2014
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Modifica el Código de Edificación Urbana.

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Modifica el Código de Edificación Urbana.

Ordenanza Nº1.034

 

VISTO: Los reiterados reclamos realizados por vecinos ante miembros de este Concejo manifestando los inconvenientes que acarrean los asentamientos de personas alojados en viviendas cuyas características incumplen con las normas básicas exigidas por la normativa vigente; y,

 

CONSIDERANDO: Que del análisis de lo expresado surge claramente que estos asentamientos dificultan las condiciones y calidad de vida de los vecinos, siendo sumamente atendibles las consideraciones sobre aspectos sanitarios y de seguridad que realizan los habitantes de las zonas en las que se encuentran radicados los mismos.

            Que es responsabilidad de la Municipalidad velar por la seguridad y comodidad pública mediante la reglamentación y fiscalización de las construcciones y de ejercer la policía higiénica y sanitaria dentro de la jurisdicción municipal con el objeto de lograr la convivencia  armónica entre los ciudadanos de nuestra comunidad.

 

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Refórmese el Artículo 110º del “Código de Edificación Urbana”, sancionada en fecha 15/11/1.971 aprobado por Resolución Ministerial Nº24 del M.G.J. en fecha 08/02/1.972 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 110º.- Construcción de ranchos e instalaciones de carpas o estructuras similares: Queda terminantemente prohibida la construcción y/o refacción de ranchos e instalación de carpas o estructuras similares, en el radio del ejido Municipal de la ciudad de Nogoyá, a excepción de las que autorice el Departamento Ejecutivo para la realización de eventos culturales y/o sociales.”

Artículo 2º.- Incorpórase a continuación del artículo 110º el siguiente:

“Artículo 110º Bis.- La instalación de espectáculos itinerantes, previo a su solicitud de habilitación, deberán contar con la aprobación del Area de Cultura Municipal quien dará el encuadre cultural de su instalación, debiendo contar además con la autorización de la ubicación e instalaciones por parte del Área Inspección General”.

Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                              Nogoyá, Sala de Sesiones, 29 de mayo de 2014.-

 

Aprobado en general por mayoría en general y en particular

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