Establece las negociaciones colectivas de trabajo.
Ordenanza Nº1.026
VISTO: La facultad otorgada por el artículo 8º de la Ley Nº10027 y sus modificatorias y la voluntad de dictar una normativa que regule las negociaciones y concertaciones colectivas de trabajo en la Municipalidad de Nogoyá; y
CONSIDERANDO: Que la negociación colectiva sirve para determinar, en el caso de los trabajadores, acuerdos sobre remuneraciones y las condiciones de trabajo alcanzados en un marco de negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente y para el caso de los empleadores es un elemento que contribuye a mantener la paz social y favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral.
Que por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas.
Que para que la negociación colectiva pueda funcionar con propiedad se requieren ciertas condiciones de orden jurídico y estructural, es fundamental la existencia de sólidos cimientos democráticos y un marco jurídico que aseguren la independencia y participación efectiva de los interlocutores sociales.
Que se ha llevado a cabo una reunión con la participación del Sr. Ministro de Trabajo de nuestra provincia, el Sr. Presidente Municipal, funcionarios municipales, Concejales de todos los bloques integrantes del Concejo Deliberante, autoridades sindicales de la Unión del Personal Civil de la Nación y empleados interesados en esta iniciativa, en la cual el Sr. Ministro celebró la iniciativa, expuso las experiencias en esta temática y recomendó la sanción de una ordenanza que permita la mejor reglamentación posible para instrumentar esta herramienta.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establécese que las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Municipal y sus empleados, estarán regidas por las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Institúyese la Convención Colectiva de Trabajo entre el Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de empleador y las Asociaciones Sindicales y Uniones de Trabajadores con Personería Gremial a fin de convenir condiciones de trabajo, salarios y todo lo concerniente a la relación laboral comprendida en la presente Ordenanza, su reglamentación y normas complementarias; como las demás condiciones de trabajo, a excepción de las siguientes:
a) La estructura orgánica de la Administración Pública Municipal.
b) Las facultades de dirección del Estado Municipal;
c) El principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa;
d) Facultades de nombramiento de los agentes;
e) Potestad disciplinaria del Departamento Ejecutivo.
Las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral, deberán sujetarse – bajo pena de nulidad, a lo normado por la Ordenanza de cálculo de recursos y presupuestos de gastos y a las pautas que determinaron su confección.
Artículo 3º.- Apruébase el Reglamento para la Negociación y Concertación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Nogoyá en el marco de la Ley Orgánica de Municipios Nº10027 y sus modificatorias y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, el que como Anexo forma parte de la presente.
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de diciembre de 2.013.-
Aprobado por unanimidad en general, en particular por unanimidad los artículos 1º, 3º y 4º y por mayoría el artículo 2º