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Ordenanza Nº1019

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14 de noviembre de 2013
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Autoriza a suscribir escrituras de “Barrio Jardín”.

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Autoriza a suscribir escrituras de “Barrio Jardín”.

                                                                                                   Ordenanza Nº1.019

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la suscripción de las Escrituras Públicas traslativas de dominio relacionadas con los inmuebles ubicados dentro del denominado Barrio Jardín, ubicado entre calles San Martin, Bernardo de Yrigoyen y Carbo, estando el inmueble objeto de los diferentes lotes y viviendas inscripto en el Registro Público local a matricula nro. 104.070 – Sección Dominio Urbano.

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo deberá evaluar los requisitos de los interesados en escriturar sus respectivos inmuebles, debiendo constatar lo siguiente: a) que consten en el Departamento de Catastro como adjudicatarios o poseedores; b) que puedan acompañar boleto de compraventa del plan denominado ELIMINACION DE RANCHOS; c) que adjunten comprobantes de pago de servicios a nombre de los interesados o titulares del inmueble; d) ser herederos declarados del titular del inmueble o adjudicatario original debiendo adjuntar Declaratoria de Herederos; e) comprobante de pago de otros servicios y/o impuestos; f) adjuntar fotocopia de los documentos de identidad de los interesados; g) adjuntar acta de constatación con dos testigos donde conste que se encuentran en posesión del inmueble y declaración jurada del interesado  donde aseguren su posesión efectiva, y asuma los eventuales daños y perjuicios por cualquier información falsa o maliciosa; g) adjuntar documento privado o instrumento público de cesión de derechos posesorios o de boleto de compraventa relacionado con el inmueble; h) adjuntar y/o solicitar cualquier otra documentación por la que se acredite la posesión efectiva del inmueble. Los requisitos antes enunciados son enunciativos y no taxativos, y la falta de alguno de ellos no impedirá al Departamento Ejecutivo suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de los interesados.

Una vez constatados los requisitos antes mencionados se deberá efectuar una publicidad edictal, por una vez, en un diario de publicación local y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos a los efectos de que cualquier interesado pueda presentar alguna oposición al respecto.

Artículo 3º.- Establecer que los gastos que originen las transferencias de los inmuebles serán a cargo de los compradores, quedando incluidos dentro de los mismos el de ficha de transferencia. Si algún inmueble no contare al día de la fecha con plano de mensura, o el mismo hubiere sido anulado, deberá confeccionarse nuevo plano donde conste como titular la Municipalidad de Nogoyá, a los efectos de la transferencia del dominio sobre el inmueble.

Artículo 4º.- Los impuestos, tasas y contribuciones adeudados al momento de escrituración deberán ser cancelados y asumida su cancelación por los compradores.

Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                    Nogoyá, Sala de Sesiones, 14 de noviembre de 2.013.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

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