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Ordenanza Nº1012

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11 de octubre de 2013
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Adhiere al Programa SUMAR.

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Adhiere al Programa SUMAR.

                                                                                                      Ordenanza Nº1.012

 

 

VISTO: Que, desde el año 2005, el Ministerio de Salud de la Nación ha implementado el Plan Nacer.

Que teniendo el mencionado como base, y proponiendo la ampliación de su  cobertura explicita, se ha puesto en marcha el Programa SUMAR desde el año 2012, y;

 

CONSIDERANDO: Que, es un plan conjunto de Nación y Provincias, en el marco estratégico del Plan Federal de Salud, en busca de lograr mayor equidad en el acceso a los sistemas de salud.

                   Que, el mismo se puso en marcha con la premisa de  disminuir los índices de morbimortalidad materno infantil, mejorar la calidad de atención de la población y fortalecer la red pública de servicios de salud.

                   Que, la propuesta es cumplir con el desafío social de cuidar y proteger el futuro de los niños menores de seis años y mujeres embarazadas, de los adolescentes hasta los 19 años y las mujeres hasta los 64 años que no cuentan con obra social.

                     Que, es compromiso de esta administración mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la ciudad de Nogoyá a través de sus acciones de gobierno;

 

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- La Municipalidad de Nogoyá declara su voluntad de lograr los objetivos generales del PROGRAMA SUMAR, tendientes a  ampliar la cobertura pública de salud, llegando no solo a los niños menores de 6 años y embarazadas sino también a adolescentes y mujeres hasta los 64 años, a aumentar la accesibilidad y la cobertura formal de la población en materia de salud y a la conformación de nuevos esquemas de gestión, financiamiento y asignación de recursos para la salud.

Artículo 2º.- La relación entre la Municipalidad de Nogoyá y la Unidad de Gestión  del Seguro Provincial (en adelante la UGSP), se regirá por los Convenios de Gestión y Administración a suscribir o refrendar en su caso, por la Municipalidad y los Centros de Salud (en adelante los Efectores) correspondientes, además de las disposiciones de esta Ordenanza y por la normativa provincial, municipal, nacional e internacional que regule el desenvolvimiento del Programa Sumar, al cual adherimos mediante el presente.

Artículo 3º.- El PROGRAMA SUMAR tiene por objeto financiar la cobertura médico asistencial dirigida a la población elegible del SPS (Seguro Público de Salud), que integran el padrón de beneficiarios inscriptos  confeccionados a  tal fin. La población elegible del SMIP está conformada por la mujeres embarazadas, puérperas hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a la finalización del embarazo por cualquier causa y los niños y niñas menores de seis (6) años domiciliados en el territorio de la Provincia, los adolescentes hasta los 19 años y las mujeres hasta los 64 años,  sin cobertura explícita de salud y debidamente registrada en el Padrón de Beneficiarios Inscriptos.

Artículo 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir y ratificar los Convenios de Administración, y ratificar los Convenios de Gestión que sean necesarios para la implementación del Programa SUMAR en la ciudad de Nogoyá.

Artículo 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta bancaria especial, destinada exclusiva y excluyentemente a recibir y administrar los fondos que le sean girados como consecuencia de la implementación del PROGRAMA SUMAR en la ciudad de  Nogoyá con destino a los Efectores a los que aquella deba administrar, en virtud de los Convenios de Administración a suscribir con la UGSP.

Artículo 6º.- La ejecución de los fondos transferidos por la Unidad de Gestión del Seguro Provincial estará sujeta a un Plan de Inversión que será elaborado por el equipo de salud a través del cual se establecerán prioridades de salud del área sanitaria correspondiente.

Artículo 7º.-  Los fondos que la Unidad de Gestión del Seguro Provincial transfiera a los Efectores en el marco del Plan SUMAR deberán ser aplicados taxativamente a los fines que a continuación se detallan:

* Mejoras en la infraestructura del efector.

* Capacitación del Recurso humano dependiente del efector para brindar una mejor prestación del servicio a la población, cuyos agentes deberán multiplicar los conocimientos adquiridos al interior de la institución.

* Contratación de servicios externos en concepto de Horas Profesionales,  a los efectos de mejorar la cantidad y calidad de atención y gestión administrativa y de salud, en el caso que el efector no cuente con el recurso de referencia en el mismo. Este punto deberá contar con el visto bueno de la Coordinación del Seguro de Salud Provincial, sin lo cual no se podrá realizar la misma.

* Compra y reparación del equipamiento orientado a la mejora en la prestación de salud.

* Fortalecimiento de actividades de promoción y difusión sanitaria, a saber: talleres, instancias de recreación, rondas sanitarias, traslados e insumos para dichas actividades.

* En las mencionadas ejecuciones de fondos, se dará prioridad a las inversiones dirigidas a la mejora en la calidad y cantidad de la atención de la población objetivo.

* Para todo estilo de inversión de fondos, deberán respetarse los procedimientos de compras y contrataciones establecidas por la Ley 5140 y Decretos Reglamentarios, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 8º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos  anteriores, los Efectores o sus administradores serán, pasibles de las sanciones establecidas en los correspondientes convenios de gestión y/o administración a suscribir en el marco del PROGRAMA SUMAR, y a las medidas disciplinarias, y/o civiles, y/o penales que correspondan.

Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaria de Desarrollo Social deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, el plan de inversión elaborado como lo establece el artículo 6º de esta ordenanza, y cada ciento ochenta (180) días un informe detallando de qué forma se destinaron los fondos en referencia al artículo 7º) de la presente ordenanza por cada uno de los Efectores.

Artículo 10º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y  archívese.-

 

                                     Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de octubre de 2013.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

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