Adhiere a la Ley Provincial Nº10.224 que establece el Día de la Reforma Protestante.
Ordenanza Nº1.011
VISTO: La nota presentada por la Iglesia Evangélica del Río de la Plata referida a la sanción de ley provincial Nº10.224; y
CONSIDERANDO: Que dicha ley, declara al 31 de octubre de cada año como Día de la Reforma Protestante.
Que esta fecha se remonta a que en la mañana del 31 de octubre de 1517, Martín Lutero clavó en la puerta de la iglesia del Castillo en Wittenberg (Alemania) un pergamino que contenía las 95 tesis o declaraciones, casi todas relacionadas con la venta de indulgencias, pero en su aplicación atacaba la autoridad del Papa y del sacerdocio. Los gobernantes de la Iglesia Católica Romana reaccionaron pero sus esfuerzos por restringir y desacreditar a Martín Lutero fueron en vano ya que solo lograron reafirmar sus convicciones y su oposición a las doctrinas y prácticas no apoyadas por la Biblia que enseñaba el Catolicismo Romano. De este hecho, así como del movimiento posterior encabezado por Juan Calvino, derivan la mayor parte de las ahora cientos de iglesias evangélicas y protestantes.
Que la citada ley establece como día no laborable para todos los agentes pertenecientes a los tres poderes del Estado provincial y sus entes descentralizados que profesen los cultos Protestantes y Evangélicos.
Que en su artículo tercero, establece que los alumnos y alumnas de nivel primario y medio que concurrieren a algún establecimiento educativo público, que profesen los cultos antes mencionados, podrán no concurrir a clases en la fecha de conmemoración establecida por la citada ley provincial y por la presente ordenanza.
Que la Iglesia Católica o las comunidades judías y musulmanas, tienen sus feriados específicos vinculados a lo religioso, como las fiestas patronales o el día de algunos santos y el año nuevo, por lo que resultaría razonable y equitativo dar el mismo trato a las comunidades de fe evangélica.
Que nuestra comunidad cuenta con varias iglesias de culto protestante y evangélico y que sus miembros participan activamente de la vida social de nuestra ciudad, encontrándose insertados en todos los ámbitos de nuestra comunidad, por lo que resulta atendible el planteo realizado.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérese a la ley provincial Nº10.224 a los fines de su aplicación en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Nogoyá.
Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de octubre de 2013.-
Aprobado por unanimidad en general y particular