Autoriza la construcción de un taller de herrería artesanal.
Ordenanza Nº1.010
VISTO: La solicitud efectuada por el señor Cristian Jesús Avila mediante nota presentada ante este Concejo en fecha 22/03/2.013; y
CONSIDERANDO: Que la solicitud refiere a la cesión de un espacio público con el objeto de montar un taller de herrería artesanal por un tiempo limitado hasta tanto pueda establecerse en forma permanente en un lugar definitivo.
Que de acuerdo a lo informado, la estructura de la construcción será desmontable con el objeto de facilitar su retiro en caso de ser necesario.
Que del informe técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos surge que en este sector se encuentra en estudio conjuntamente con la Dirección de Hidráulica de Entre Ríos, pero sin fecha concreta de ejecución, la realización de trabajos de desagües pluviales y la construcción de veredas que permitan la vinculación de los distintos barrios radicados en la zona.
Que atendiendo a lo dictaminado por la Lic. en Trabajo Social, Srta. María G. Lanche, luego de haber realizado un estudio de la situación socio-económica del presentante, aconseja atender lo solicitado ya que se trata de un “…joven con iniciativas de trabajo, jefe de hogar, sin recursos económicos para acceder a terreno…” y que “…esto traerá aparejado estabilidad laboral y económica, como también mejoras en la calidad de vida del grupo familiar.”
Que el espacio de referencia, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Catastro y Registro de Títulos de la Propiedad de esta Municipalidad, se encuentra lindero a una propiedad ocupada por su padre, identificada con el Registro Nº6278, Partida Nº109019, ubicada en la intersección de las calles Alfredo Palacios y Lisandro de la Torre (Nº2197), manzana 420, plano de mensura Nº18041.
Que el uso especial que puede conceder la Administración por vía de un contrato de concesión de uso versa siempre sobre un bien de dominio público y se concede a instancia de parte, y que durante la vigencia contractual de la concesión el concesionario posee un derecho subjetivo de carácter administrativo que debe ser respetado por la Administración, caso contrario genera la responsabilidad estatal por todos los daños y perjuicios que una decisión revocatoria le pudiera producir, y se diferencia del permiso en cuanto el titular de la concesión puede reclamar la pertinente indemnización por daño emergente, y en el supuesto del permisionario, este último no tiene derecho a un resarcimiento, y sólo un derecho debilitado y precario (Conforme Gigena, Julio Isidro Altamira “Lecciones de Derecho Administrativo”, 2 Edición, Editorial Advoctus, Año 2011, Págs. 406 y 4079.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Procédase a celebrar contrato de permiso de uso con el Sr. Cristian Jesús Avila DNI Nº 30.392.962, con el objeto de autorizar la construcción desmontable de un taller de herrería artesanal sobre calle Alfredo Palacios, lindero a la propiedad identificada con el Registro Nº6278, Partida Nº109019, ubicada en la intersección de las calles Alfredo Palacios y Lisandro de la Torre (Nº2197), manzana 420, plano de mensura Nº18041, de acuerdo al croquis que como Anexo I, forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Establecer como obligación a cargo del permisionario la capacitación en herrería en el taller de las personas que el Municipio de Nogoyá autorice, de acuerdo con las figuras jurídicas administrativas existentes y que determina la Asesoría Letrada del Municipio.
Artículo 3º.- El plazo del permiso será por un año a contar desde la suscripción del contrato con el Estado Municipal, pudiéndose renovar anualmente por igual tiempo, debiendo asumir el permisionario el compromiso de desocupar el inmueble de manera inmediata, en un plazo no mayor a diez días corridos de notificada la decisión del Municipio de recuperar el inmueble, inclusive antes del vencimiento del plazo establecido en la presente.
Artículo 4º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el contrato de permiso de uso del inmueble descripto en el artículo primero y croquis anexo, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 5°.- Notifíquese al solicitante con copia de la presente.
Artículo 6°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de octubre de 2013.-
Aprobado por mayoría en general y particular