Dispone la obligatoriedad de identificar los inmuebles
Ordenanza Nº1.006
VISTO: la necesidad contar con una apropiada identificación de los domicilios de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO: en la actualidad no existe normativa que obligue a los propietarios a colocar en el frente de sus propiedades la numeración correspondiente a la misma.
Que la identificación de cada una de las parcelas es de vital importancia no solo para el propietario del inmueble o quienes lo habiten, sino también para todos quienes necesiten ubicar de manera rápida y sencilla cualquier domicilio parcelario ya sea para la realización de trámites, entrega de correspondencia o documentación de cualquier índole, para la provisión de servicios públicos, etc.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Dispónese la obligatoriedad de que cada propietario, usufructuario o poseedor de inmueble que cuente con edificación permanente de cualquier tipo, deba identificar cada uno de los mismos con el número correspondiente a la identificación parcelaria otorgada por la Municipalidad.
Artículo 2º.- Los números que sean utilizados para realizar la identificación establecida en el artículo 1º, podrán ser confeccionados con cualquier material que juntamente con el tamaño y la ubicación en un lugar apropiado, permitan su fácil lectura desde el exterior del inmueble.
Artículo 3º.- Establécese un plazo no mayor a 120 días para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Transcurrido este plazo el titular del inmueble será pasible de las multas que se determinarán en el Régimen de Penalidades para Faltas Municipales.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar una amplia campaña de difusión para que los vecinos tomen conocimiento de esta Ordenanza.
Artículo 5º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 12 de septiembre de 2013.-
Aprobado por unanimidad en general y particular