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Ordenanza Nº1002

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11 de julio de 2013
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Adhiere al Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER)

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Adhiere al Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER)

                                                                                                     Ordenanza Nº1.002

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Adherir  al Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER)  creado por Ley 10.197.-  

Artículo 2º.- Aprobar el censo confeccionado por la Subsecretaria de Desarrollo Social  de la Municipalidad de Nogoyá con las familias que actualmente viven en asentamientos.

Artículo 3º.- Establecer que  sólo podrán ser  beneficiarios de las soluciones habitacionales destinadas al PRODISER los grupos familiares que se encuentren incluidos en el censo confeccionado por la Secretaría de Desarrollo Social Municipal; y excepcionalmente, aquellas familias en extrema vulnerabilidad social y  económica justificada por  informes socioeconómicos debidamente fundados por parte de  la Subsecretaría de Desarrollo Social Municipal.-

Artículo 4º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a construir las viviendas y obras complementarias del Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER) implementado por Ley 10.197.

Artículo 5º.- Incorporar el inciso d), a continuación del inciso c), de artículo 177º del Código Tributario Municipal – Parte Especial en el TITULO XXI – EXENCIONES, CAPITULO X – EXENCION A LOS DERECHOS DE EDIFICACION, el siguiente texto “d) las viviendas construidas en el marco del Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER) creado por Ley Nº10.197, de la Provincia de Entre Ríos, ejecutadas por entes públicos, o en forma directa por los beneficiarios.”.-

Artículo 6º.- De forma.-

 

                                        Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de julio de 2013.-

Aprobados por mayoría en general, en particular por unanimidad los artículos 1º, 4º, 5º y 6º y por mayoría los artículos 2º y 3º.

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