Declarase de Utilidad Pública la Pavimentación de Calle Bicentenario.
VISTO: El Proyecto de obra denominado “Pavimentación de Calle Bicentenario en el tramo comprendido entre calles Marchini y Vivanco”, y
CONSIDERANDO: Que a través sucesivas reuniones mantenidas con vecinos de calle Marchini en el tramo comprendido entre Marchini y Vivanco”, estos han manifestado unánimemente la necesidad de proceder a pavimentar dicha arteria, haciéndose cargo del pago de la contribución por mejoras que pudieran originarse.
Que de acuerdo a lo legislado en la Ley 10027, en el “Capítulo IV De los Bienes y Rentas Municipales”, en el Art.14º inc. g) establece como parte de los recursos municipales, las contribuciones por mejoras
Que de acuerdo a lo legislado en la Ley 10027 en el Art.108º inc.4 y sus modificatorias, es deber del Presidente Municipal hacer recaudar, mensualmente o en los períodos que las ordenanzas establezcan las tasas, rentas y demás tributos que correspondan al Municipio e invertir la renta de acuerdo a las autorizaciones otorgadas.-
Que para el cobro de la contribución por mejoras es necesario sancionar una Ordenanza Especial donde se fijen los valores y se establezcan las modalidades de pago según lo legislado en el último párrafo del Art. 123º del Código Tributario Municipal en vigencia “Sea cual fuere la forma la forma de ejecución de la obra realizada o a realizarse, la determinación de los importes a cobrar y la modalidad de pago se establecerán por Ordenanza especial que al efecto se deberá sancionar.”
Que por lo antes mencionado es necesario recuperar el dinero que se invierta en la obra de “Pavimentación de Calle 3 de Febrero” a los fines de dar efectivo cumplimiento a las Leyes y Ordenanzas , para luego afectar solidariamente los fondos recuperados a otras obras que mejoren la calidad de vida de otros vecinos de otros sectores de la ciudad.-
Que se ha presupuestado la misma considerando el valor de materiales, mano de obra y uso de equipamiento, medido en horas hombre y horas máquinas.-
Que está en vigencia la Ordenanza 531, modificada por la Ordenanza Nº 979 mediante la cual es posible instrumentar este tipo de obra mediante el sistema de ahorro previo a partir de convenio con grupos de vecinos, mediante aporte anticipado del valor de los materiales, o de los materiales necesarios para su implementación.-
Que de acuerdo a lo planteado por los vecinos se ha propuesto la posibilidad de efectuar parcialmente el pago anticipado, que en conjunto totaliza el 43,69% del valor de los materiales, integrando el 61,31% restante mediante un plan de pagos en un máximo de 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.-
Que corresponde además declarar de utilidad pública la obra identificada con “pavimentación de calle 3 de Febrero entre Alem y Centenario”, poniendo a consideración de los vecinos un registro de oposición.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA
Artículo 1º.- Declarase de Utilidad Pública la obra “Pavimentación de Calle Bicentenario en el tramo comprendido entre calles Marchini y Vivanco.-
Artículo 2º.- La obra está compuesta por renivelación, desmonte de terreno, distribución, compactación de base con broza mejorada, construcción de carpeta de hormigón armado de 15 cm. de espesor con malla de hierro incorporada, junta de dilatación y obras anexas necesarias, cuyo detalle y croquis ilustrativos obran como Anexo I de la presente.
Artículo 3º.- Declárese obligatorio para los propietarios, poseedores y/o usufructuarios de inmuebles ubicados como frentistas de la calle detallada en el Art. 1º, el pago del costo que determine este Municipio de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza y al importe que resulte como valor total de la obra, que estará conformado por los costos de construcción de carpeta de hormigón armado de 15 cm. de espesor con malla de hierro incorporada, materiales, mano de obra y gastos generales de obra nueva, cuyo detalle y valores monetarios obran en Anexo II, que forma parte de la presente.-
Artículo 4º.- Fijase en $ 515.991,97 (Pesos quinientos quince mil novecientos noventa y uno el costo total de la obra y por tratarse de una extensión de trescientos noventa y cinco metros, considerando ambas aceras, el costo por metro lineal de frente alcanza la suma de $ 1.306,31 (Pesos un mil trescientos seis con 31/100), el que a sus efectos incluye costo construcción carpeta de hormigón armado de 15cm de espesor, materiales, mano de obra, uso de maquinaria, equipo y gastos generales de obra.
Artículo 5º.- A los fines de la determinación del costo total a abonar por propietario, poseedores y/o usufructuarios afectados por la obra descripta en el Art. 2º, se multiplicará el precio fijado en el Art. 4º por los metros lineales de frente de cada propiedad de acuerdo a las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento de las notificaciones.
Artículo 6º.- Los pagos de los vecinos originados para la obra mencionada en el Art. 2º, deberán ingresarse a una cuenta especial, bajo la denominación del número de la presente Ordenanza una vez promulgada.
Artículo 7º.- El pago de los importes resultantes por contribución por mejora que esta obra provoca, podrán ser abonados de la siguiente manera:
a) Pago anticipado, bajo la modalidad prevista en el art 4º de la ordenanza Nº 531, modificada por la 979, beneficiándose con el descuento previsto en la misma norma.-
b) Pago anticipado parcial, bajo la modalidad prevista en el art 4º de la ordenanza Nº 531, modificada por la 979, beneficiándose con el descuento previsto en la misma norma, pero ingresando el saldo en un plazo no mayor a doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés de financiación del doce por ciento (12%) anual, liquidado por sistema francés.-
c) Al contado con un descuento del 20% (Veinte Por Ciento) del valor total, considerando tal la que se abone dentro de los 30 días de finalizada la obra.
d) En 3 cuotas con un 10% (Diez Por Ciento) de descuento del valor total.
e) En 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés.
f) En 12, 24 o 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del 12% (Doce Por Ciento) anual sobre saldos, liquidado por sistema francés.
Artículo 8º.- Los frentistas que demuestren la imposibilidad del pago dentro de las alternativas previstas en el Art. 7º, provocada por una situación permanente o transitoria, lo que surgirá de un estudio socio-económico realizado por intermedio del D. Ejecutivo, podrán acceder a un plan especial de hasta 60 (Sesenta) cuotas mensuales más el interés de financiación de la presente. Al cesar la situación que provoca la imposibilidad de pago, los interesados deberán adecuar el pago del saldo en las condiciones previstas en los incisos c) d) o e) del Art. 7º, con una tasa de interés reducida en un tercio de la que se ha fijado en el mismo.-
Artículo 9º.- Anualmente, en fecha establecida por el Departamento Ejecutivo, los frentistas beneficiados por planes especiales, según el artículo anterior, deberán presentar una declaración jurada de la cual surja su situación socioeconómica, por la que se evaluará la continuidad del mismo.
Artículo 10º.- A los fines de la emisión de las respectivas notificaciones de deudas se tomarán como base las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento, procediéndose a celebrar el respectivo convenio particular de pago entre el propietario afectado y la Municipalidad a los fines de su recupero; en el caso de que el propietario no recibiese las mismas no se los exime de las obligaciones pendientes siendo válida en este caso la publicación periodística de carácter general.
Artículo 11º.- Las cuotas de liquidaciones que no se abonen en término, incurrirán automáticamente en mora sin que sea necesario la interpelación previa ni requerimiento judicial, al simple vencimiento de las mismas y deberán ser abonadas por el propietario o poseedor con más el interés resarcitorio previsto en la Ordenanza Impositiva vigente, para pagos fuera de término; fijase los días 15 de cada mes o el posterior hábil si este no lo fuera como vencimiento de las cuotas por financiación de la obra. La omisión de pago de tres cuotas acumuladas consecutivas o alternadas, producirá la caducidad que deberá ser declarada mediante resolución por el Departamento Ejecutivo Municipal, generando la perdida de los beneficios acordados en la parte de la deuda no cancelada.-
Artículo 12º.- Las propiedades – frentistas – responden por el pago de esta deuda de carácter fiscal, con el privilegio que establecen los códigos y leyes vigentes, quedando afectada hasta su total cancelación.
Artículo 13º.- A todos los efectos se deja expresamente establecido que la indicación del nombre del propietario, poseedor o usufructuario que se consigne en la notificación de deuda a expedirse es simplemente indicativo, respondiendo por la misma la propiedad afectada, cualquiera fuere su propietario real.
Artículo 14º.- En todos los casos de transferencia, subdivisión, modificación de dominio o constitución de derechos reales, los Escribanos o profesionales actuantes deberán solicitar conjuntamente con el libre deuda, se les informe si el inmueble está afectado al pago por contribución por mejoras de las obras descriptas en el Art. 2º, que se encuentren ejecutadas, en ejecución o simplemente dispuestas, debiendo además observar:
a) Que en las escrituras o instrumentos del acto deberá constar que se ha abonado la totalidad de la deuda vencida liquidada y certificada por la Municipalidad, por este concepto, con mas intereses, gastos y honorarios si los hubiese, o en su defecto la aceptación expresa de la misma por parte del adquirente, el cual será solidariamente responsable con el deudor anterior.
b) Que sólo podrá transmitirse el dominio de la propiedad afectada por obras de pavimentación enunciadas en el Art. 2º, haciéndose cargo el adquirente de las cuotas que venzan en adelante, de lo cual deberá dejarse constancia en los respectivos instrumentos.
c) En los casos de subdivisión de propiedades, posterior a la adopción de planes de pago, los responsables deberán cancelar el saldo de la deuda vencida a la fecha de su división, pudiendo solicitar la división de la deuda no vencida en forma proporcional a los metros lineales de frente de los lotes en que se divida la propiedad, pudiendo cancelar la misma al contado sin descuento o en un plan de pagos incluyendo intereses de financiación previsto en el Art. 7º, inc. d), en cuotas mensuales cuyo plazo no podrá superar el de la deuda original.
Artículo 15º.- Cuando alguno de los frentistas afectados por la obra de pavimentación establecida en el Art. 1º no cuente con los servicios de cloacas o agua potable, la Municipalidad realizará por cuenta del frentista las conexiones hasta pasar la línea determinada por el cordón cuneta.
Articulo 16º.- El pago de los importes resultantes por los trabajos descriptos en el Art.15º, serán abonados por los propietarios, poseedores y/o usufructuarios en las formas establecidas en el Art. 7º de la presente Ordenanza.
Artículo 17º: A efectos de determinar la oposición de los contribuyentes afectados al pago de contribución por mejoras, referidas a esta obra, créase el Registro de Oposición, para lo cual los frentistas que sean beneficiarios directos de la misma, que deseen oponerse a su realización, dispondrán de un plazo de 10 días corridos, a partir de la publicación de su apertura, para dejar constancia por escrito de dicha circunstancia, con su firma y aclaración. En caso que los frentistas que se opongan superen en más de un 50% los metros lineales de frente, considerando ambas aceras, la municipalidad podrá desistir de la realización de la obra.-
Artículo 18º.- Autorizase al D. E. a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y a realizar las imputaciones cuyas erogaciones demanden las inversiones a realizar.
Artículo 19º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de julio de 2.013.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas