Ordenanza Nº1.337
VISTO: La Ordenanza Nº1275 de fecha 04 de noviembre de 2020; y,
CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Nº1275 se establecía la absoluta obligatoriedad del uso del tapabocas o barbijo en lugares públicos y/o privados con acceso al público cerrados.
Que la misma imponía sanciones para quien incumpliera con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Que, así mismo, se modificaba un artículo de la Ordenanza Nº1016 respecto del monto impuesto como multa para quienes infringieran los reglamentos sobre seguridad, salud y bienestar en el ámbito privado.
Que las disposiciones se establecieron en el contexto de pandemia por el COVID-19 que impacto no solo en el país, sino que en todo el mundo;
Que en la actualidad y habiéndose realizado las campañas de vacunación correspondiente, las disposiciones han ido modificándose, y en fecha 31 de marzo de 2022 el Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución Nº705/22 dispuso dentro de las recomendaciones el uso adecuado del barbijo, no siendo ya obligatorio.
Que, en el mismo sentido, la Provincia de Entre Ríos comenzó a flexibilizar las medidas respecto del uso del barbijo.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº1275 de fecha 04 de noviembre de 2020.
Artículo 2º.- Recomiéndese el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público, dejando debidamente expresado que la obligatoriedad del mismo quedará sujeto a las decisiones de cada titular, organismo o sector y a las características físicas de cada espacio.
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 13 de abril de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas