Ordenanza Nº1.334
VISTO: La Ordenanza Nº1026; y,
CONSIDERANDO: Que es de suma importancia que se incluya en las negociaciones paritarias a la totalidad de las representaciones gremiales con ámbito de representación material y territorial en este municipio, a efectos de lograr una amplia representación de la totalidad de los trabajadores, garantizando un espacio deliberativo, democrático que sea clara muestra del respeto al funcionamiento de la democracia sindical libre y participativa.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2do. de la Ordenanza Nº1026 el que quedará redactado de la siguiente forma “Artículo 2º.- Instituyese la Convención Colectiva de Trabajo entre el Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de empleador y las Asociaciones Sindicales con representatividad Territorial y Material en el Ámbito Municipal, que superen el 15% en números de afiliados de la totalidad de los empleados de planta permanente y transitoria, a fin de convenir las condiciones de trabajo, salarios y todo lo concerniente a la relación laboral comprendida en la presente ordenanza, su reglamentación y normas complementarias, como las demás condiciones de trabajo a excepción de las siguientes:
a) La estructura orgánica de la Administración pública municipal.
b) Las facultades de dirección del Estado municipal.
c) El principio de idoneidad como base de ingreso y de la promoción en la carrera administrativa.
d) Facultades de nombramiento de los agentes.
e) Potestad disciplinaria del Departamento Ejecutivo.
Artículo 2º.- Readecúese en el termino de veinte días el Reglamento para la Negociación y Concertación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Nogoyá en el marco de la Ley Orgánica de Municipios Nº10.027 y sus modificaciones y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, con adecuación a la Ley 23.551 y normas concordantes.
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 13 de abril de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular