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Ordenanza Nº1.225

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24 de abril de 2019
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Dispone preveer la realización de conexiones a servicios previos a la realización de obras de pavimentación.

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Dispone preveer la realización de conexiones a servicios previos a la realización de obras de pavimentación.

                                                                                                      Ordenanza Nº1.225

 

 

VISTO: La necesidad de planificar el acceso a los servicios básicos por parte de los frentistas de la zona oeste en relación a la inminente ejecución de la obra llamada “Pavimentación de Calles Urbanas del Sector Oeste” por parte del Estado Nacional; y,

 

CONSIDERANDO: Que atento a lo informado en el Mensaje de Apertura de Sesiones Ordinarias en fecha 11/3/2019 por parte del Presidente Municipal Dr. Rafael Cavagna sobre el programa “Pavimentación de Calles Urbanas del Sector Oeste” de la ciudad, gestionado por la administración anterior encabezada por el CPN Daniel Pavón y readecuada por la actual gestión, en la cual la adjudicación de la misma es para la empresa “José Eleuterio Pitón S.A.” por un monto de $49.509.110,67 a valores de julio de 2018.

            Que a fin de evitar inconvenientes estructurales sobre el hormigón y/o cordón cuneta de la obra mencionada que va a dar un salto cuantitativo y cualitativo para dicha zona, debido a posteriores solicitudes de conexión a servicios básicos por parte de frentistas beneficiados por la obra, lo cual causaría un deterioro prematuro de la traza vial en cuestión; y teniendo en cuenta que a estos momentos se encuentra a la firma el contrato respectivo para dar inicio a la obra mencionada.

 

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Procédase, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice un relevamiento de la cantidad de frentistas de la Zona Oeste de la ciudad de Nogoyá comprendida en el Programa de Pavimentación de calles Urbanas mencionado, detallando si los mismos tienen su respectiva conexión de cloacas, agua, gas y/o cualquier servicio que provoque un posible daño estructural de la obra en cuestión.

Artículo 2º.- Instase a que el Ejecutivo Municipal a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice las instalaciones necesarias a todo aquel frentista que no tenga dicha conexión de servicios de acuerdo al relevamiento establecido en el Art. 1º, a fin de evitar inconvenientes mencionados anteriormente.

Artículo 3º.- De forma.-

 

                                               Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de abril de 2019.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas

 

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