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Ordenanza Nº1.208

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12 de septiembre de 2018
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Modifica la Ordenanza Nº1.201 - Régimen de abandono para vehículos retenidos.

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Modifica la Ordenanza Nº1.201 – Régimen de abandono para vehículos retenidos.

                                                                                                      Ordenanza Nº1.208

 

 

VISTO: Que, recientemente se ha sancionado la Ordenanza Nº1.201; y,

 

CONSIDERANDO: Que, desde el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Nogoyá como así también desde la Coordinación de Legal y Técnica se han hecho una serie de observaciones relativas a la aplicación de la misma que ameritan modificaciones en el articulado.

 

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del art. 3° de la Ordenanza Nº1.201, por el siguiente: “Será suficiente para proceder al Abandono de la unidad, en el estado en que se encuentra, acreditar fehacientemente ser poseedor o propietario y adjuntar la documentación original con la que se cuente, quedando a criterio del Juzgado de Faltas y/o de la Coordinación de Legal y Técnica, según el estado del trámite, la determinación de tal acreditación y su procedencia. En el caso del infractor propietario, para acogerse al presente régimen deberá entregar el formulario de transferencia correspondiente al vehículo retenido extendido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con su firma certificada y demás documentación pertinente apta para transferir, haciéndose cargo en forma exclusiva del gasto que lo mismo conlleve.”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el texto del art. 4° por el siguiente: “El infractor en los términos del artículo 3° que se acoja al régimen de abandono deberá abonar de contado el gasto administrativo y de traslado del vehículo retenido al precio vigente al momento del pago y se le condonará el importe que adeudare en concepto de multa y guarda y custodia. Asimismo, en el caso que hubiese intervenido un Procurador respecto a la infracción en cuestión, deberá abonar al contado los honorarios del mismo.”.

Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del art. 5° por el siguiente: “Los infractores que se hubiesen acogido a planes de regularización de deuda anteriores que se encuentren vigentes o que sobre los mismos se hubieran producido las causales de caducidad, y que optaren por el presente régimen de abandono, no tendrán nada más que abonar en concepto de los mismos referidos al vehículo que se abandona, no pudiendo realizar reclamo alguno por los pagos anteriores que hayan realizado en forma previa al acogimiento al presente régimen.”.

Artículo 4°.- Sustitúyese el texto del art. 7° por el siguiente: “Establécese que para el caso de tenedores de vehículos que hayan sido retenidos por infracciones de tránsito, deberán abonar la totalidad de la multa y gastos correspondientes conforme a la normativa vigente al día en que se efectúe el pago, condonándose lo que adeudaren en concepto de guarda y custodia. Asimismo, en el mismo acto, deberán suscribir una declaración jurada renunciando expresamente a todo derecho que les pudieren corresponder sobre el vehículo retenido. Completado que sea el trámite descripto en el presente artículo, podrá extenderse a favor del tenedor infractor el correspondiente certificado de Libre Deuda.”.

Artículo 5.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                     Nogoyá, Sala de Sesiones, 12 de septiembre de 2018.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

 

 

 

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