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Ordenanza Nº1.201

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06 de junio de 2018
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Establece un régimen abandono para vehículos retenidos.

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Establece un régimen abandono para vehículos retenidos.

                                                                                                                                                                                                Ordenanza Nº1.201

 

 

VISTO: Que, gran cantidad de ciudadanos que se encuentran impedidos de obtener licencias de conducir y/o renovación de las mismas debida a la existencia de deudas que pesan sobre ellos a raíz de haber cometido infracciones de tránsito y tener sus vehículos retenidos podrían solucionar su situación abandonando sus vehículos retenidos en favor del Municipio; y,

 

CONSIDERANDO: Que, cuando se ha procedido a la retención de vehículos, es criterio del Juzgado de Faltas no entregar la unidad hasta que no se encuentre transferida, salvo que sea retirada por el titular registral y/o por persona debidamente autorizada por éste.

               Que, muchas veces las unidades no pueden ser retiradas por los infractores tanto por la falta de documentación para transferir, como por no localizar al titular registral, por el costo de inscripción y/o transferencia, entre otras razones.

               Que, ha sido intención de la Municipalidad brindar al contribuyente herramientas necesarias para el cumplimiento y regularización de su situación ante la Justicia de Faltas y ante el Fisco Municipal, a través de medidas y actos administrativos tendientes a mejorar el control y el cumplimiento de la normativa, en el caso obtener su licencia de conducir y/o renovarla, no obstante tener un vehículo retenido y que en definitiva redunde en que el ciudadano adopte otra conducta en materia de tránsito.

 

Por ello:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Establécese un Régimen Especial de Abandono a favor de la Municipalidad de Nogoyá de vehículos retenidos, de conformidad a lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 2º.- Quedarán alcanzados por los beneficios establecidos en la presente los infractores que tengan vehículos retenidos y cuya infracción se encuentre en trámite en cualquiera de las etapas del procedimiento (Juzgado de Faltas, Coordinación Legal y Técnica, Procurador y/o en Juicio). Se excluyen del presente régimen las retenciones de unidades que se encuentren con denuncia penal y aquellas que hayan sido afectadas por el D. Ejecutivo Municipal al PRONACOM.

Artículo 3º.- Será suficiente para proceder al Abandono de la unidad, en el estado en que se encuentra, acreditar fehacientemente ser poseedor o propietario y adjuntar la documentación original con la que se cuente, quedando a criterio del Juzgado de Faltas la determinación de tal acreditación y su procedencia. Asimismo, en el caso del infractor propietario, para acogerse al presente régimen deberá entregar el formulario de transferencia correspondiente al vehículo retenido extendido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con su firma certificada, haciéndose cargo en forma exclusiva del gasto que el mismo conlleve.

Artículo 4º.- El infractor que se acoja al régimen de abandono deberá abonar de contado el gasto administrativo y de traslado del vehículo retenido al precio vigente al momento del pago. Asimismo, en el caso que hubiese intervenido un Procurador respecto a la infracción en cuestión, deberá abonar al contado los honorarios del mismo.

Artículo 5º.- Los infractores que se hubiesen acogido a planes de regularización de deuda anteriores que se encuentren vigentes o que sobre los mismos se hubieran producido las causales de caducidad, y que optaren por el presente régimen de abandono, no tendrán nada más que abonar en concepto de los mismos, no pudiendo realizar reclamo alguno por los pagos anteriores que hayan realizado en forma previa al acogimiento al presente régimen.

Artículo 6º.- El acogimiento al presente régimen tiene el carácter de declaración jurada e importa para los infractores y/o responsables el allanamiento a la exigencia del Estado Municipal respecto de las multas que se regularicen, la asunción de las responsabilidades que le correspondan por el falseamiento de la información, y la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda en él declarada. Asimismo, implicará el allanamiento y la renuncia a toda acción y derecho invocado o que pudieran invocar en cualquier instancia del proceso.

Artículo 7º.- Establécese que para el caso de tenedores de vehículos que hayan sido retenidos por infracciones de tránsito, podrán abonar la totalidad de la multa y gastos correspondientes conforme a la normativa vigente al día en que se efectúe el pago. Asimismo, en el mismo acto, deberán suscribir una declaración jurada renunciando expresamente a todo derecho que les pudieren corresponder sobre el vehículo retenido. Completado que sea el trámite descripto en el presente artículo, podrá extenderse a favor del tenedor infractor el correspondiente certificado de Libre Deuda.

Artículo 8º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la confección de los formularios, documentación y reglamentación que resulten necesarios a los fines de la implementación del presente régimen.

Artículo 9º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                                Nogoyá, Sala de Sesiones, 6 de junio de 2018.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas

 

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