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Ordenanza Nº1.195

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16 de mayo de 2018
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Crea el Registro de Dadores de Sangre.

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Crea el Registro de Dadores de Sangre.

                                                                                                    Ordenanza Nº1.195

 

 

VISTO: La necesidad de crear un “Registro de Dadores Sangre de Cualquier Grupo y Factor“, dependiente de la Municipalidad de Nogoyá; y,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario, ante una urgencia, tener un registro de potenciales donantes de cualquier grupo y factor para prestar una mejor atención a los posibles receptores, ya que resulta necesario, en razón de ser un elemento de vital importancia para la atención de la salud y sobre todo para estos casos de emergencia.

 

Por ello:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Créase el "Registro de Dadores de Sangre de Cualquier Grupo y Factor”, dependiente de la Municipalidad de Nogoyá.

Artículo 2º.- Dése difusión pública de la presente Ordenanza con el objeto de sensibilizar a la población para su aporte solidario.

Artículo 3º.- Será voluntaria la decisión de anotarse en el Registro, como así también la de dar sangre en el momento oportuno, pero deberá saber el dador que en esa afirmación o negación implica salvar una vida o no.

Artículo 4º.- El Registro deberá, permanecer en la dependencia de Desarrollo Social y será responsabilidad del Sub Secretario de dicha dependencia o de la persona que él designe el uso adecuado del mismo en lo que refiere a la búsqueda, traslado y regreso del dador como a la fecha de donación del centro de salud de la extracción y del receptor de la misma y todo otro dato que corresponda.

Artículo 5º.- Exclusivamente Desarrollo Social podrá iniciar la búsqueda del dador solamente ante una orden escrita del médico o bioquímico responsable de las transfusiones.

Artículo 6º.- La búsqueda del dador de sangre por parte del vehículo asignado por la Sub Secretaría de Desarrollo Social será acompañada por un familiar del receptor, con el objeto de concebir en su total dimensión la urgencia impostergable de sangre.

Artículo 7º.- Deróguese norma anterior.

Articulo 8°.- De forma.-

 

                                              Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de mayo de 2018.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

 

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