Autoriza al D. Ejecutivo a concretar operaciones de crédito para la adquisición de bienes de capital.
Ordenanza Nº1.178
VISTO: Lo dispuesto por la Ley Nº10.480 que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar préstamos a los Municipios, y el Decreto Reglamentario Nº 2.244/17 MEHF; y,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la citada Ley autoriza “…al Poder Ejecutivo a otorgar, en carácter de préstamo a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones financieras y alcances que los obtenidos para su propio financiamiento en la operatoria de colocación de títulos internacionales por Dólares Estadounidenses TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000) concretada en fecha 01 de Febrero 2017, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses CUARENTA Y OCHO MILLONES (U$S 48.000.000), y ajustando su desembolso en función del ingreso real luego de producidas las detracciones por los costos que la operatoria demandó, y calculado al tipo de cambio al momento del real ingreso de los fondos al Tesoro provincial, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de la operatoria a desarrollar e informar inmediatamente su otorgamiento a la Legislatura Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda…”.
Que conforme el mismo Artículo, el otorgamiento de los créditos a los Municipios, se realizará a solicitud de cada uno de ellos y por hasta el monto que resulte de la aplicación del porcentaje de distribución correspondiente a cada Municipio, conforme lo establecido en el Decreto Nº3.961/16 MEHF.
Que por Decreto Nº9/17 MEHF se dispuso la creación de un Programa de Emisión de Títulos de la Deuda Pública, denominado "Títulos de la Deuda Pública ER 2017", en el marco de la autorización conferida por el Artículo 5º y 6º de la Ley Nº10.465 y artículo 1º de la Ley Nº10.480.
Que por Resolución Nº2/17 de la Secretaria de Hacienda se estableció los términos y condiciones definitivos de los Títulos de Deuda Pública ER 2017.
Que en virtud de lo dispuesto por la primera parte del Artículo 247º de la Constitución Provincial y normado por el Artículo 19º y 20º de la Ley Nº10.027 y modificatorias, los Municipios podrán contraer empréstitos, destinados exclusivamente a la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. Se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. En todo empréstito deberá establecerse su monto, plazo, destino, tasa de interés, servicios de amortización y los recursos que se afecten en garantía. Los servicios de amortización por capital e intereses no deberán comprometer, en conjunto, más del veinte por ciento de la renta.
Que la operatoria de endeudamiento destinada a Municipios, se enmarca en las disposiciones establecidas en el Artículo 25º del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nº25.917, modificatorias y complementarias; y del Artículo 25º inciso f) del Decreto Reglamentario Nº 1731/04.
Que por Ley Nº9.592 la Provincia se adhiere al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley Nacional Nº25.917, e invita a los Municipios a adherir a dicho Régimen de conformidad a lo establecido en el Artículo 33º de la citada ley.
Que por Decreto Nº2.244/17 MEHF se dispuso la reglamentación y condiciones para el otorgamiento de los préstamos a los Municipios, en el marco de lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº10.480.
Que el citado Decreto faculta al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a instrumentar la Operatoria de referencia, dictando las normativas de carácter reglamentarias y/u operativas, entre otras particularidades que resultan necesarias, y proceder a la firma de los convenios y de toda otra documentación que resulte necesaria.
Que resulta necesario incorporar al Presupuesto las partidas de gastos y recursos, relacionadas con ésta Operatoria.
Que el Artículo 19º de la Ley Provincial Nº10.027 y modificatorias establece que toda operación de crédito público deberá ser autorizada por una Ordenanza Municipal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar operaciones de crédito y/o financiamiento con el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, por hasta la suma de USD 350.000 (Trescientos cincuenta mil Dólares Estadounidenses).
Artículo 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar la operación consignada en el Artículo 1°, según los siguientes términos y condiciones generales:
Fecha de Vencimiento: Vencerá el 8 de Febrero de 2025.
Costos de la Operatoria: Se detraerán del desembolso, la parte proporcional que corresponda de los costos que la operatoria demandó al Estado Provincial.
Desembolso: Se efectuará en la cuenta en Dólares Estadounidenses que expresamente informe el Municipio.
Interés: Devengará interés a una tasa anual del 8,75%. Los intereses se pagarán semestralmente los días 08 de Febrero y 08 de Agosto de cada año, a partir del 08 de Febrero de 2018 y hasta la fecha de vencimiento. Respecto al primer período de devengamiento de intereses, el cuál resultará de distinta periodicidad, se aplicará según lo que reglamente el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a los fines de ajustar la liquidación de la deuda municipal a los plazos de la deuda provincial.
Amortización: El monto de capital se amortizará en tres (3) cuotas: (I) 33,33%, el 08 de Febrero de 2023; (II) 33,33%, el 08 de Febrero de 2024; y (III) 33,34%, el 08 de Febrero de 2025.
Pago de Servicios de la deuda: Los servicios de capital e intereses y sus actualizaciones y accesorios si las hubiere, serán pagaderos por acreditación bancaria, en la cuenta que la Provincia comunique. El municipio renuncia a lo prescripto por el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Cesión y Afectación en Garantía: El otorgamiento del préstamo será garantizado en forma íntegra –capital y accesorios- con Cesión y Afectación en Garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos, según Ley Provincial Nº8.492 y sus modificatorias, o régimen que en el futuro lo sustituya, correspondientes al Municipio.
Destino: Los fondos de la operatoria serán destinados a la inversión en los siguientes bienes de capital: Motoniveladora autopropulsada, Cargadora Frontal con balde de 1 metro cúbico, utilitario para ser entregado al Centro de Emergencias para el traslado de personas con problemas de salud y; en un plan de obras de cordón cuneta en distintas zonas de la ciudad, todo de conformidad con la facultad prevista en la primera parte del Artículo 247º de la Constitución Provincial.
Artículo 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a afectar y ceder los fondos de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, instituido por Ley Nº8.492 y sus modificatorias, o régimen que en el futuro lo modifique o sustituya, durante el plazo de vigencia del convenio de préstamo, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la toma del crédito.
Artículo 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, y a suscribir toda documentación relacionada para el avance de la operatoria.
Artículo 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las acciones, requerimientos y todas aquellas medidas que resulten necesarias, para suministrar los datos y/o informes que sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial, y proceder a la firma del convenio de la operatoria.
Artículo 6º.- Adhiérase al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº25.917, modificatorias y complementarias, respondiendo a la invitación cursada por la Provincia en el marco de la Ley Nº9.592, mediante la cual Entre Ríos procedió a adherirse al citado Régimen, o al que en el futuro lo sustituya.
Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá rendir cuentas del destino de los fondos obtenidos por el financiamiento ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, así como la incorporación al patrimonio municipal de los bienes de capital, obras y servicios públicos de infraestructura.
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de octubre de 2017.-
Aprobado por unanimidad en general y particular