Crea el concepto urbanístico “Diáspora Ecológica”.
Ordenanza Nº1.172
VISTO: Dado el interés y preocupación de los vecinos de nuestra ciudad en el uso y conservación de los espacios públicos de sus barrios; y,
CONSIDERANDO: El artículo 22º de la Constitución Provincial que establece: “todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.”
La Ley Nº10.027 y sus modificatorias, en su artículo 11º inciso g.4. Establece en cuanto a las competencias del municipio en lo relativo al desarrollo urbano y medio ambiente: “Adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua…”
Que la presente Ordenanza trata de encarar procesos que integran la responsabilidad social empresaria desde la perspectiva de la sustentabilidad medioambiental y su impacto positivo en la comunidad, entrelazando el accionar de los vecinos, las organizaciones relacionadas con la ecología y el medio ambiente, el sector empresarial y el Municipal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Municipio de Nogoyá un concepto urbanístico denominado “Diáspora Ecológica”, que consistirá en un emprendimiento a implantar en todo espacio público recuperable, utilizable y/o reutilizable.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza entiéndase por:
Materiales reciclables: a) Papeles: Periódicos, revistas, hojas, papeles impresos o no, sobres comunes o de papel madera, cajas, carpetas, folletos, guías telefónicas, envases de cartón. b) Vidrios: Envases de alimentos y bebidas. c) Textiles: Algodón o lino. d) Metales: Latas y envases de aluminio, metales ferrosos. e) Plásticos: Envases de comidas y bebidas, vasos y cubiertos descartables, macetas, sillas, mesas, etc.
Diáspora ecológica: Es una unidad de dispersión para un futuro establecimiento.
Artículo 3º.- El emprendimiento contendrá como mínimo cinco (5) de los siguientes puntos:
a) Iluminación: Mediante el sistema asistido con luminarias atendidas por pantallas y/o fuentes de almacenamiento solar.
b) Juegos: Construidos con materiales reciclados.
c) Mamposterías y cercos: De ladrillos ecológicos y/o reciclados.
d) Veredas y canteros: De madera u otro material ecológico y/o reciclado.
e) Bancos: De madera y/o materiales reciclados.
f) Barandales: Materiales ecológicos y/o reciclados.
g) Plantación: De árboles y flores.
h) Un punto verde.
i) Recolección excretos animales.
j) Cartelera de concientización.
Artículo 4º.- Invítese, en cada nuevo emprendimiento de estas características, al empresariado local a apadrinar o patrocinar económicamente el desarrollo y concreción del mismo en el modo y forma que el Departamento Ejecutivo lo considere oportuno y conveniente.
Artículo 5º.- Invítese a participar a instituciones relacionadas con la ecología y el medio ambiente de nuestra ciudad aportando su conocimiento y especialidad; orientando, auspiciando y reforzando las iniciativas de los vecinos a través de su participación ciudadana en todo lo atinente al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Artículo 6º.- Toda ONG, grupo ciudadano o vecino que desee desarrollar una “Diáspora Ecológica”, deberá pedir previamente autorización y presentar el proyecto al Departamento Ejecutivo.
Artículo 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 9 de agosto de 2017.-
Aprobado por unanimidad en general y particular