Establece un Sistema Especial de Recuperación de Vehículos Retenidos.
Ordenanza Nº1.171
VISTO: Las Ordenanzas Nº304/93 (Ordenanza de Tránsito y Uso de la Vía Pública), Nº325/94 (Código de Faltas Municipal, modificada por la Ordenanza Nº777/06 y esta a su vez por la Ordenanza Nº1.138/16), Nº 740/06 (Alcohol en Sangre), Nº371/95 (Régimen de Penalidades, modificada por la Ordenanza Nº 1016/13), y Nº1.016/13 (Régimen de Penalidades); y,
CONSIDERANDO: Que es absolutamente necesario solucionar los inconvenientes que provoca la gran cantidad de vehículos retenidos desde hace mucho tiempo, cuyo monto de multas, gastos administrativos y gastos por guarda y custodia se hace casi imposible afrontarlo por el infractor, lo que provoca la retención de gran cantidad de unidades, por años, con todos los problemas de Seguridad, de higiene, bromatológicos, de espacio, de control, de gastos, etc.
Que asimismo, encontrándose en estudio una Ordenanza que solucione el problema de fondo de los vehículos retenidos (compactación, subasta, etc.), se hace necesario intentar descomprimir el sistema de retenciones, organizar la documentación y en lo posible formalizar la entrega de unidades a sus titulares registrales en condiciones que, por única vez, posibilite el recupero de dichas unidades retenidas, flexibilizando el valor de las multas y bajando los costos de guarda y custodia.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un Sistema Especial de Recuperación de Vehículos Retenidos y regularización de deudas por multas, que permita a quienes sean y acrediten fehacientemente ser titulares registrales de dominio de vehículos retenidos por infracciones a normas de tránsito o mal uso de la vía pública, cometidas con anterioridad a la promulgación de la presente, recuperarlos o retirarlos, con independencia de que las mismas se encuentren en trámite por ante el Juzgado de Faltas, intimadas, con planes de pago, en gestión de procuración, en apremio fiscal y/o en cualquier otro estado.
Artículo 2.- Dispónese que el procedimiento establecido en el Artículo anterior, será de aplicación desde la entrada en vigencia de la presente y por treinta (30) días hábiles, prorrogable por Ordenanza por el plazo de treinta (30) días hábiles más.
Artículo 3º.- Establécese a los efectos del acogimiento al Plan de Recupero de vehículos retenidos, dispuesto en el Artículo 1º, que deberán cumplimentarse los requisitos y la aceptación de las condiciones, siguientes:
a.- Que el vehículo a retirar cuente con los elementos exigidos por la normativa prevista por la Ley Nacional de Tránsito (chapa patente, espejos, etc.) y con la documentación necesaria para circular: Titulo Automotor y/o tarjeta verde, impuesto automotor abonado y seguro automotor obligatorio vigente y pagado.
b.- Quien lo retire debe presentar, casco reglamentario vigente, D.N.I., Carnet de Conductor vigente en la categoría que corresponda y/o autorización para conducir otorgada por el Titular Registral (Tarjeta Azul y/o Rosada y/o Autorización otorgada por Escribano Público).
c.- El infractor y/o responsable que se acoja al presente régimen deberá presentar junto con el acogimiento una declaración jurada de recibir y aceptar el vehículo retenido en el estado en que se encuentra, renunciado a las acciones y al derecho que les pudiere corresponder.
d.- El acogimiento implicará el allanamiento y la renuncia a toda acción y derecho invocado o que pudieran invocar en cualquier proceso, incluso el derecho de repetición.-
e.- La deuda consolidada declarada en el acogimiento al régimen de regularización instituido por la presente representa un nuevo certificado de deuda o nuevo título ejecutivo cuyo vencimiento operará a partir del acogimiento.
Artículo 4º.- ESTABLECESE a los efectos del acogimiento al Plan de Recupero de vehículos retenidos, dispuesto en el Artículo 1º, que se deberá suscribir un convenio de acogimiento y regularización, debiendo efectivizarse los siguientes pagos:
a) Abonar la multa aplicada al valor vigente al momento de pago, fijando como máximo una suma equivalente a cien (100) litros de nafta, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº1.016.
b) Abonar los Gastos Administrativos y de Traslado de la unidad al precio vigente al momento de pago.
Artículo 5º.- El monto de la multa que resulte pertinente podrá efectuarse por pago contado o mediante la entrega del diez por ciento (10%) y el saldo:
a) En hasta seis (6) pagos, mensuales iguales y consecutivos con un interés del uno por ciento (1%) mensual.
b) En hasta dieciocho (18) pagos con un interés del dos por ciento (2%) mensual.
En todos los casos serán a cargo del contribuyente deudor el pago total de los honorarios profesionales del Coordinador Legal y Técnico y/o de los procuradores fiscales, los que deberán ser regularizados en las mismas condiciones del acogimiento.
Artículo 6º.- El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de cualesquiera de las cuotas, produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del beneficio acordado y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de lo adeudado.- Producida la caducidad, se derivará la deuda para su cobro por la vía judicial correspondiente.
Artículo 7º.- Los ingresos extemporáneos de cuotas que no produzcan la caducidad de los planes, devengarán un interés resarcitorio, según lo establecido en el Artículo 71º de la Ordenanza Impositiva Anual Nº1.150/16.
Articulo 8º.- Sólo podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente los infractores que incluyan en el plan de regularización la totalidad de las deudas que posean con el Estado Municipal por las infracciones de tránsito cometidas.
Artículo 9º.- Establécese que la Secretaría de Gobierno, por el área que corresponda, será el órgano encargado de la aplicación del Sistema de Recuperación de Vehículos Retenidos, respetando en su instrumentación lo dispuesto en la presente y en lo pertinente en las normas y disposiciones reglamentarias existentes y vigentes, para la devolución de vehículos retenidos.
Artículo 10º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un sistema de Abandono de Vehículos Retenidos, que permita a quienes sean titulares registrales de dominio y/o Tenedores infractores, y que no estén interesados en el retiro de la unidad, sino al solo efecto de renovación de la Licencia de conducir, a desinteresarse de la unidad y entregarla a favor de la Municipalidad de Nogoyá, en el estado en que se encuentra y con entrega de la documentación que posea, previo pago de la multa al valor vigente al momento del retiro, Gastos Administrativos, eximiendo o condonándoselo del pago de la Guarda, Custodia y Traslado previstos en la presente. Este artículo tendrá vigencia y será de aplicación fuera del plazo determinado en la presente ordenanza.
Artículo 11º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la reglamentación que resulte necesaria a los fines de la implementación del presente régimen y a efectuar un inventario de vehículos retenidos los que se irán habilitando paulatinamente para su correspondiente entrega a quienes se acojan al presente régimen y estén en condiciones de retirar los mismos.
Artículo 12º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de julio de 2017.-
Aprobado por unanimidad en general y particular