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Ordenanza Nº1.169

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30 de junio de 2017
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Asigna nombre al Boulevard de las Artes.

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Asigna nombre al Boulevard de las Artes.

                                                                                                     Ordenanza Nº1.169

 

VISTO: La Ordenanza Nº 1131/16 mediante la cual se denomina “Boulevard de las Artes”, al espacio de las plazoletas ubicada al Este de Bv. España desde la Cruz del milenio; y,

 

CONSIDERANDO: Que esta denominación aprobada oportunamente por este cuerpo legislativo, a nuestro entender podría completarse con el nombre de una de las Artistas más representativa de la cultura de nuestra ciudad;

            Que en el próximo mes de julio (20 al 30), nuestra ciudad volverá a vestirse de fiesta con la realización del 2do. Simposio Internacional de Escultura Itinerante de Entre Ríos;

            Que este desarrollo cultural se llevara a cabo gracias a la gestión de la Escultora Anahí Villarruel y la predisposición para su desarrollo del gobierno local;

            Que sin lugar a dudas la trayectoria cultural de la Escultora Anahí Villarruel, es amplia, rica, y sobrada de menciones proyectándola como una a las artistas más importante de nuestra provincia y el país.

            Que con tiempo se podría adecuar de acuerdo a lo aprobado en la mencionada ordenanza con iluminación y seña lítica correspondiente.

 

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Denomínase con el nombre de Anahí Villarruel al “Boulevard de las Artes” ubicado en la continuación de Bvard. España al Este y de acuerdo a la Ordenanza Nº1.131/16, el que quedara con la siguiente denominación Boulevard de las Artes “Anahí Villarruel”

Artículo 2º.- Ordenar al DE a proceder a la iluminación y denominación de cada una de las obras existentes hoy en dicho paseo, como así también a la colocación de cartel indicativo.

Artículo 3º.- Comunicar con copia del presente a la Escultora Anahí Villarruel y a la organización del 2do. Simposio Internacional de Escultura Itinerante de Entre Ríos.

Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                              Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de junio de 2017.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

 

 

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