Establece pautas para asignar nombres a espacios públicos.
Ordenanza Nº1.1 65
VISTO: la necesidad de adecuar la normativa vigente; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 3º una Ordenanza aprobada el 24 de septiembre del año 1927 establecía que “No podrán darse a una plaza, avenida o calle, el nombre de una persona hasta diez años después de su muerte.”
La Ordenanza 461 que establecía cinco años o más para dar “nombres de personas, calles, paseos, puentes u otros parajes públicos”.
La Ordenanza 920 que redujo ese plazo a un año.
Que el artículo 13º de la Ley 3001 (Orgánica de Municipios) establecía que “En ningún caso las Corporaciones Municipales podrán erigir monumentos a personas aun vivientes, ni tampoco dar sus nombres a las calles, plazas, puentes u otros parajes públicos.”
Que luego la Ley 10.027, que derogó a la 3.001, no hace mención a disposiciones de este tipo, entendiéndose con ello que los nombres de personas no fallecidas podrán ser utilizados para identificar calles y lugares públicos.
Que el Concejo a través de la Ordenanza 1.141 asignó nombre de Ana Gallay a un lugar público como es la cancha de Beach Volley ubicada en el Polideportivo Municipal; y a través de la Ordenanza 1.153 denominó “Roque Raúl Alfaro a la cancha principal del Polideportivo.
Que debería dejarse claro en la norma, cuáles serían los nombres que podrían utilizarse al identificar calles o lugares estableciendo que no solo pueden corresponder a personas que con destacada relevancia en nuestra sociedad (Quiroga y Taboada), sino también aquellos que correspondan a la geografía, fauna, flora, nombres de fantasía (Paseo de las Artes), apodos (Facón Grande), hechos históricos (Centenario) u otras menciones que por sus características permitan representar con precisión la referencia a la que se esté invocando.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Disponer que para asignar nombres a calles, avenidas, paseos, plazas, monumentos, barrios, lugares o edificios de acceso público se deberá contemplar lo siguiente:
a) Los nombres podrán corresponder a personas con destacada labor política, social, cultural, deportiva, científica y/o religiosa, como así también a cuestiones relacionadas con la geografía, fauna o flora de nuestra zona.
b) Podrán utilizarse nombres de fantasía, apodos, hechos históricos u otras menciones, que por sus características permitan representar con precisión la referencia a la que se esté invocando.
c) En cualquiera de los casos, la Ordenanza que disponga la imposición de un nombre, podrá ser aprobada por mayoría simple de los Concejales presentes.
d) A excepción de lo dispuesto en el inciso c) de la presente, cuando el nombre corresponda a personas aún vivientes, la Ordenanza que disponga tal medida deberá ser aprobada por unanimidad de los Concejales.
Artículo 2º.- Cuando se trate de proyectos de cambio de los nombres establecidos en el artículo 1º, la Ordenanza correspondiente deberá ser aprobada por unanimidad de los Concejales.
Artículo 3º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 28 de junio de 2017.-
Aprobado por unanimidad en general y particular