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Ordenanza Nº1.163

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31 de mayo de 2017
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Autoriza a suscribir escrituras a viviendas sociales.

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Autoriza a suscribir escrituras a viviendas sociales.

                                                                                                                                                                                                   Ordenanza Nº1.163

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la suscripción de las Escrituras Públicas traslativas de dominio relacionadas con los inmuebles ubicados en Manzana 400 entre calles Coronel Ramón Rodríguez, Provincia de Córdoba y Pública; y lote lindero hacia el sur, estando el inmueble objeto de los diferentes lotes y viviendas, inscripto en el Registro Público local a Matricula Nº107.884 – Sección Dominio Urbano.

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo deberá evaluar los requisitos de los interesados en escriturar sus respectivos inmuebles, debiendo constatar lo siguiente: a) que consten en el Departamento de Catastro como adjudicatarios o poseedores; b) que puedan acompañar boleto de compraventa del plan por el cual se les adjudicó el inmueble; c) que adjunten comprobantes de pago de servicios a nombre de los interesados o titulares del inmueble; d) ser herederos declarados del titular del inmueble o adjudicatario original debiendo adjuntar Declaratoria de Herederos; e) comprobante de pago de otros servicios y/o impuestos; f) adjuntar fotocopia de los documentos de identidad de los interesados; g) adjuntar acta de constatación con dos testigos donde conste que se encuentran en posesión del inmueble y declaración jurada del interesado donde aseguren su posesión efectiva, y asuma los eventuales daños y perjuicios por cualquier información falsa o maliciosa; h) adjuntar documento privado o instrumento público de cesión de derechos posesorios o de boleto de compraventa relacionado con el inmueble; i) adjuntar y/o solicitar cualquier otra documentación por la que se acredite la posesión efectiva del inmueble. Los requisitos antes enunciados son enunciativos y no taxativos, y la falta de alguno de ellos no impedirá al Departamento Ejecutivo suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de los interesados.

Una vez constatados los requisitos antes mencionados se deberá efectuar una publicidad edictal, por una vez, en un diario de publicación local y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos a los efectos de que cualquier interesado pueda presentar alguna oposición al respecto.

Artículo 3º.- Establecer que los gastos que originen las transferencias de los inmuebles serán a cargo de los compradores, quedando incluidos dentro de los mismos el de ficha de transferencia. Si algún inmueble no contare al día de la fecha con plano de mensura, o el mismo hubiere sido anulado, deberá confeccionarse nuevo plano mensura donde conste como titular la Municipalidad de Nogoyá, a los efectos de la transferencia del dominio sobre el inmueble, siendo a cargo del interesado o adjudicatario los gatos y honorarios de la misma.

Artículo 4º.- Los impuestos, tasas y contribuciones adeudados al momento de escrituración deberán ser cancelados y asumida su cancelación por los compradores.

Artículo 5°.- Si en los boletos originarios de venta hubiere una financiación por saldo de precio, y no constare en los asientos de la Municipalidad de Nogoyá, ni en poder del interesado, documentación respaldatoria de la cancelación del mismo, la deuda existente quedará condonada.

Artículo 6º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                              Nogoyá, Sala de Sesiones, 31 de mayo de 2017.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas

 

 

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