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Ordenanza Nº1.156

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05 de abril de 2017
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Adhiere a la Ley 7.360 de Alojamientos Turísticos

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Adhiere a la Ley 7.360 de Alojamientos Turísticos

                                                                                                               Ordenanza Nº1.156

 

 

VISTO: La necesidad de contar con un ordenamiento y real relevación de alojamientos turísticos en nuestra ciudad; y,

 

CONSIDERANDO: Que existe en nuestra provincia la Ley 7360, de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Entre Ríos y su Decreto Reglamentario Nº117/10.

            Que de acuerdo a la misma, se desprende de su artículo 3º que la Secretaria de Turismo de la provincia es el órgano de aplicación de dicha Ley, en todo el ámbito de la provincia.

            Que el Decreto 117/10, regula el Sistema de Clasificación de los Alojamientos Turísticos de la Provincia, asignando a la autoridad de aplicación competencia para fiscalizar las actividades y servicios, habilitar, calificar, categorizar, controla y sancionar a las personas o empresas prestadoras de servicios turísticos en cumplimiento de las normas y reglamentaciones vigentes en los lugares y casos donde los municipios no hayan asumido estas funciones como propias.

            Que asimismo en el artículo 3º del Anexo del Decreto 117/10 le otorga a la Secretaria de Turismo la facultad de acordar Convenios con los Municipios para delegar la fiscalización y habilitación de forma total o parcial.

            Que en nuestra ciudad si bien sabemos existen alojamientos turísticos particulares, algunos de ellos no están oficialmente regulados u homologados, ni habilitados por los entes reguladores y controladores.

            Que se hace necesario para una mejor prestación del servicio, contar con un relevamiento oficial de todas las plazas turísticas, ya sea a través de alojamientos, casas, departamentos, quintas e incorporarlas a las plazas actuales.

 

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Adherir en todos sus términos a la Ley Nº7360 de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Entre Ríos y su Decreto reglamentario Nº 117/10.

Artículo 2º.- Informar y dar libertad al Área local de Turismo, para la instrumentación de esta norma, de acuerdo a la necesidad de la ciudad y criterio propio.

Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                               Nogoyá, Sala de Sesiones, 5 de abril de 2017.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

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