Crea el Consejo Asesor del Deporte
Ordenanza Nº1.147
VISTO: La necesidad de contar con un organismo de Asesoramiento y Consulta del Deporte; y,
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº10.027 del Régimen Municipal, en su artículo Nº107, inc. r) y en el artículo Nº172º, establece la conformación de Consejos de Asesoramiento y Consulta del Poder Ejecutivo.
Que el deporte en sus diversas disciplinas en nuestra ciudad conforman un espacio de construcción intelectual y física de niños, jóvenes y adultos en las distintas modalidades.
Que los clubes y otras instituciones desarrollan actividades diversas tendientes a fomentar el deporte en forma cotidiana y con esfuerzos a destacar.
Que el actual Presidente Municipal en su acto de asunción manifestó la importancia de la participación ciudadana en los actos de gobierno.
Que es necesario interactuar entre el gobierno y las instituciones intermedias para el logro del bien común.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en la Municipalidad de Nogoyá el Consejo Asesor del Deporte.
Artículo 2º.- El mencionado Consejo actuará como organismo de asesoramiento y consulta del Ejecutivo Municipal en aspectos relacionados con actividades del deporte y será de carácter ad-honorem.
Artículo 3º.- El Consejo del Deporte estará presidido por el Presidente Municipal o el funcionario que el mismo designe y estará integrado por
a) Un representante de cada uno de los bloques de Concejales.
b) Un representante de cada uno de los clubes de la ciudad.
c) Un representante de cada una de otras instituciones que fomenten el deporte con domicilio en la ciudad.
d) Todo otro representante que oportunamente el Ejecutivo proponga para integrar el Consejo y cuya actividad esté relacionada con el deporte.
Artículo 4º.- Se faculta al Ejecutivo para proceder a reglamentar el funcionamiento interno del Consejo Asesor del Deporte.
Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de octubre de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular