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Ordenanza Nº1.146

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26 de octubre de 2016
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Crea el Consejo Asesor de la Tercera Edad

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Crea el Consejo Asesor de la Tercera Edad

                                                                                                              Ordenanza Nº1.146

 

 

VISTO: La necesidad de contar con un organismo de asesoramiento y consulta de la tercera edad; y,

 

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº10.027 del Régimen Municipal en los artículos 107, inc. r) y en el artículo 172 se establece la conformación de los Consejos de Asesoramiento y Consulta del Poder Ejecutivo.

            Que mediante la Ordenanza Nº1.041 la Municipalidad de Nogoyá adhiere a la Ley Provincial Nº9823 del sistema de tipificación, normatización y reglamentación de prestaciones y servicios gerontológicos y geriátricos de la Provincia de Entre Ríos.

            Que el actual Presidente Municipal en su acto de asunción manifestó la importancia de la participación ciudadana en los actos de gobierno.

            Que es necesario interactuar entre el gobierno y las instituciones intermedias para el logro del bien común.

 

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Créase en la Municipalidad de Nogoyá el Consejo Asesor de la Tercera Edad.

Artículo 2º.- El mencionado Consejo actuará como un organismo de asesoramiento y consulta del Ejecutivo Municipal en aspectos relacionados con actividades de la tercera edad y será de carácter ad-honorem.

Artículo 3º.- El Consejo de  la Tercera Edad estará presidido por el Presidente Municipal o el funcionario que el mismo designe y estará integrado por:

a) Un representante de cada uno de los bloques de Concejales.

b) Un representante de cada uno de los hogares, residencias y/o geriátricos radicados en la ciudad.

c) Un representante de cada una de las asociaciones de jubilados y pensionados con domicilio en la ciudad.

d) Todo representante que oportunamente el Ejecutivo proponga para integrar el Consejo y cuya actividad esté relacionada con la temática de la tercera edad.

Artículo 4º.- Se faculta al Ejecutivo para proceder a reglamentar el funcionamiento interno del Consejo Asesor de la Tercera Edad.

Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                           Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de octubre de 2016.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

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