logo-header-smalllogo-header-smalllogo-header-smalllogo-header-small
  • INICIO
  • NOTICIAS
  • CIUDAD
  • SERVICIOS
    • Guía de trámites y formularios
    • Teléfonos útiles
    • Horarios Atención de la Salud
    • Recolección de Residuos
    • Ver todos
  • AREAS
    • Autoridades y Funcionarios
    • Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales
      • Desarrollo Social
      • Producción – Parque Industrial
      • Tránsito
      • Cultura
      • OMIC
      • Deportes
    • Hacienda, Economía y Finanzas
      • SIAT
      • Guía de trámites y formularios
      • Ejecuciones presupuestarias
      • Proveedores
      • Compras. Licitaciones y Concursos
      • Escala Salarial
      • Ordenanza Impositiva 2024
    • Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
  • CONCEJO DELIBERANTE
    • Atribuciones y deberes
    • Conformación
    • Ordenanzas

Ordenanza Nº1.139

  • Inicio
  • Ordenanzas
  • Ordenanza Nº1.139
28 de septiembre de 2016
Categorías
  • Ordenanzas
Tags

Adhiere a la Ley 26.348 que establece el marco normativo para automotores abandonados, decomisados o secuestrados.

Print Friendly, PDF & Email IMPRIMIR

Adhiere a la Ley 26.348 que establece el marco normativo para automotores abandonados, decomisados o secuestrados.

                                                                                                                     Ordenanza Nº1.139

 

 

VISTO: La Ley Nacional 26.348 la cual establece el marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, promulgada el 14 de Enero de 2008; y,

 

CONSIDERANDO: que la mencionada ley establece que los vehículos deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.

            Que, Así mismo, instituye la venta en remate público de los vehículos que estén secuestrados en organismos oficiales, transcurridos seis meses desde el día del secuestro.

            Que en nuestro municipio se encuentran depositados numerosos vehículos y motovehículos producto de los controles de tránsito que periódicamente realiza, y cuya guarda excede el término de los seis meses desde la celebración del acta de secuestro sin que sus propietarios concurran a regular la situación que generó este estado.

            Que a los fines de preservar el ambiente y la salud pública, es menester avanzar en políticas de descontaminación y disposición final de dichos vehículos.

 

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Adhiérase al Municipio de Nogoyá a la Ley Nacional 26.348, promulgada el 14/01/2.008.

Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                           Nogoyá, Sala de Sesiones, 28 de septiembre de 2016.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

 

Compartir

Artículos relacionados

07 de mayo de 2025

Ordenanza Nº 1488


Leer más
07 de mayo de 2025

Ordenanza Nº 1487


Leer más
07 de mayo de 2025

Ordenanza Nº 1486


Leer más
Nogoyá

Caseros 965, Nogoyá (3150), E.R.

intendencia@nogoya.gov.ar

+54 (0) 3435 421 012 / 015 / 046

Municipalidad de Nogoyá, Entre Ríos, Argentina
  • QUIENES SOMOS
  • DONDE ESTAMOS
  • EL PARQUE
  • GALERIA
  • CONTACTO