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Ordenanza Nº1.134

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24 de agosto de 2016
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Autoriza a adquirir una máquina cargadora frontal.

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Autoriza a adquirir una máquina cargadora frontal.

                                                                                                     Ordenanza Nº1.134

 

 

VISTO: El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el que se lo autoriza a disponer de un monto de $1.000.000, con destino a la adquisición de una máquina cargadora frontal; y,

 

CONSIDERANDO: Que fundamenta dicha autorización en la necesidad de contar con las herramientas necesarias para atender la ampliación de servicios que a través del tiempo viene brindando el municipio, máxime en una ciudad cuya extensión horizontal obliga a respuestas que requieren de más y mejores equipos de vialidad urbana para su prestación.

            Que desde el inicio de la actual gestión se viene intentando lograr ese objetivo, situación que no se ha podido dar por diferentes razones, justeza económica, ausencia de financiación o simplemente orden de prioridades en un municipio que requiere de muchos ordenamientos.

            Que el D. E. debe sortear estas situaciones en búsqueda de ir avanzando paulatinamente en el recupero de equipos o en la compra de nuevos para reemplazo de algunos que ya han cumplido su vida útil.

            Que desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se ha fijado un orden de prioridades en cuanto a la obtención de un cargador frontal que reemplace en cuanto a prestaciones lo antiguamente desarrollado por el Cargador Frontal – Marca Klia en desuso desde hace ya muchos años.

            Que en la búsqueda de maquinarias similares en cuanto a prestación, y de cotizaciones y-o planes que el Municipio pudiera afrontar con recursos propios, se ha encontrado la posibilidad de acceder al equipo que se propone al Concejo Deliberante como compra directa y la utilización de sistema de leasing ofrecido por la propia empresa proveedora ya que en costo comparativo con otros equipos similares se torna muy beneficioso para el Municipio.

            Que equipos similares solicitados en cotización exceden los valores del que se propone y no ofrecen posibilidades de financiación como el que se intenta adquirir.

 

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Autorizase al D.E. a disponer de un monto de hasta $ 1.000.000 (PESOS UN MILLON) para la adquisición de un CARGADOR FRONTAL Articulado marca IRON 936 – Standart con Balde de 1,7 m³, 123 HP, 0 km.-

Artículo 2º.- Autorizase en virtud del artículo precedente a la utilización de sistema leasing, hasta 10 cuotas con el 1% de interés mensual directo, gastos de financiación de prenda y transporte hasta un 3,5% del valor de la unidad.-

Artículo 3º.- Créase una Comisión Ad-Hoc integrada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Secretario de Hacienda, 3 (tres) Concejales a definir por el órgano legislativo, a los fines de dar ejecutividad y transparencia al proceso de adquisición mencionado.-

Artículo 4º.- Autorizase al D.E. a suscribir la documentación que resulte necesaria a los fines de efectivizar la transferencia de la unidad, como así también realizar las reimputaciones y adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente.-

Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                                  Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de agosto de 2016.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

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