Establece sentidos de circulación de vehículos en el radio céntrico de la ciudad.
Establece sentidos de circulación de vehículos en el radio céntrico de la ciudad.
Ordenanza Nº1.132
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- El tránsito de vehículos dentro del radio céntrico se efectuará de la siguiente forma:
a- De Norte a Sur: Mantegazza desde Bvard. España hasta Yuyo Facello; San Lorenzo desde Bvard. Ramírez hasta Bvard. Güemes; Arturo Frondizi, desde Ruta Nacional Nº 12 hasta Bvard. Ramírez; 9 de Julio desde Ruta Nacional Nº12 hasta Bvard. Güemes; 25 de Mayo desde Ruta Nacional Nº12 hasta Arturo Illia; 3 de Febrero desde Bvard. España hasta Bernardo de Irigoyen; Lavalle desde Bvard. España hasta Bernardo de Irigoyen.
b- De Sur a Norte: Fitz Gerald desde Yuyo Facello hasta Bvard. Ramírez; Moreno desde Bvard. Güemes hasta Bvard. Ramírez; San Martín desde Bvard. Güemes hasta Ruta Nacional Nº12; Belgrano desde Bernardo de Irigoyen hasta Ruta Nacional Nº12; Rivadavia desde Bernardo de Irigoyen hasta Bvard. España.
c- De Este a Oeste: calle Tucumán desde Rocamora hasta Bvard. Sarmiento; Urquiza desde Rocamora hasta Bvard. Sarmiento; Centenario desde Rocamora hasta San Lorenzo; Quiroga y Taboada desde Rocamora hasta Bvard. Sarmiento; San Luis desde Rocamora hasta Mantegazza; Mendoza desde Rocamora hasta Fitz Gerald; República de Entre Ríos; desde 25 de Mayo hasta Lisandro de la Torre.
d- De Oeste a Este: calle Maipú desde Sarmiento hasta Rocamora; Alem desde Sarmiento hasta Rocamora; Caseros desde San Lorenzo hasta Rocamora; Contín desde Mantegazza hasta Rocamora; Catamarca desde Mantegazza hasta Rocamora; La Rioja desde San Lorenzo hasta Rocamora.
e- Serán de doble circulación: calle Yuyo Facello entre San Lorenzo y Ruta Provincial Nº26, Fray Reginaldo de la C. Saldaña Retamar, desde Bvard. Sarmiento hasta San Lorenzo; 25 de Mayo desde su extremo sur hasta Arturo Illia y todas las otras calles que cuyo sentido de circulación no haya sido establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de agosto de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular