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Ordenanza Nº1.132

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10 de agosto de 2016
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Establece sentidos de circulación de vehículos en el radio céntrico de la ciudad.

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Establece sentidos de circulación de vehículos en el radio céntrico de la ciudad.

                                                                                                     Ordenanza Nº1.132

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- El tránsito de vehículos dentro del radio céntrico se efectuará de la siguiente forma:

a- De Norte a Sur: Mantegazza desde Bvard. España hasta Yuyo Facello; San Lorenzo desde Bvard. Ramírez hasta Bvard. Güemes; Arturo Frondizi, desde Ruta Nacional Nº 12 hasta Bvard. Ramírez; 9 de Julio desde Ruta Nacional Nº12 hasta Bvard. Güemes; 25 de Mayo desde Ruta Nacional Nº12 hasta Arturo Illia; 3 de Febrero desde Bvard. España hasta Bernardo de Irigoyen; Lavalle desde Bvard. España hasta Bernardo de Irigoyen.

b- De Sur a Norte: Fitz Gerald desde Yuyo Facello hasta Bvard. Ramírez; Moreno desde Bvard. Güemes hasta Bvard. Ramírez; San Martín desde Bvard. Güemes hasta Ruta Nacional Nº12; Belgrano desde Bernardo de Irigoyen hasta Ruta Nacional Nº12; Rivadavia desde Bernardo de Irigoyen hasta Bvard. España.

c- De Este a Oeste: calle Tucumán desde Rocamora hasta Bvard. Sarmiento; Urquiza desde Rocamora hasta Bvard. Sarmiento; Centenario desde Rocamora hasta San Lorenzo; Quiroga y Taboada desde Rocamora hasta Bvard. Sarmiento; San Luis desde Rocamora hasta Mantegazza; Mendoza desde Rocamora hasta Fitz Gerald; República de Entre Ríos; desde 25 de Mayo hasta Lisandro de la Torre. 

d- De Oeste a Este: calle Maipú desde Sarmiento hasta Rocamora; Alem desde Sarmiento hasta Rocamora; Caseros desde San Lorenzo hasta Rocamora; Contín desde Mantegazza hasta Rocamora; Catamarca desde Mantegazza hasta Rocamora; La Rioja desde San Lorenzo hasta Rocamora.

e- Serán de doble circulación: calle Yuyo Facello entre San Lorenzo y Ruta Provincial Nº26, Fray Reginaldo de la C. Saldaña Retamar, desde Bvard. Sarmiento hasta San Lorenzo; 25 de Mayo desde su extremo sur hasta Arturo Illia y todas las otras calles que cuyo sentido de circulación no haya sido establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

                                              Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de agosto de 2016.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

 

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