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Ordenanza Nº1.118

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27 de abril de 2016
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Modifica el Reglamento del Parque Industrial

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Modifica el Reglamento del Parque Industrial

                                                                                                      Ordenanza Nº1.118

 

 

VISTO: El artículo 10º, inciso a), de la Ordenanza Nº1.054 que establece que la adjudicación de las parcelas allí mencionadas se realizará mediante la instrumentación de una donación con cargo, lo que significa un título imperfecto para el adjudicatario; y,

 

CONSIDERANDO: Que esta forma jurídica de adjudicación de las parcelas limita y/o impide la posibilidad de los adjudicatarios de acceder a distintos créditos en las entidades financieras.

            Que, la posibilidad de los adjudicatarios de acceder a créditos en las entidades financieras resulta fundamental tanto para su efectiva instalación en el Parque Industrial de Nogoyá como así también para su posterior producción y/o desarrollo de sus actividades, es necesario que la adjudicación de la parcela correspondiente se realice mediante un título perfecto.

 

Por ello:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE

 DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Modifíquese el inciso a) del artículo 10º de la Ordenanza Nº1.054, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“a) En una primera instancia, para lo cual se afectarán diecisiete (17) hectáreas conforme a lo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal destinadas a la primera etapa del desarrollo del mismo, la adjudicación de las parcelas comprendidas en dicha área se instrumentará jurídicamente mediante el otorgamiento al adjudicatario de un título perfecto. El resultante de la adjudicación de cada lote será destinado exclusivamente a la infraestructura intramuros del Parque Industrial.”.

Artículo 2º.- Modifíquese toda disposición relativa a la adjudicación de la totalidad de las parcelas del Parque Industrial de Nogoyá que establezca que la misma será instrumentada mediante el otorgamiento de un título imperfecto, estableciéndose que toda adjudicación a realizarse de las parcelas referidas lo será mediante el otorgamiento de un título perfecto.

Artículo 3º.- De forma.-

 

                                                Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de abril de 2016.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular

 

 

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