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Ordenanza Nº1.111

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28 de enero de 2016
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Adhiere a la Ley Provincial N°9.393 que regula la habilitación de grandes superficies comerciales.

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Adhiere a la Ley Provincial N°9.393 que regula la habilitación de grandes superficies comerciales.

                                                                                                            Ordenanza Nº1.111

 

 

VISTO: La Ley Provincial N°9.393 aprobada el 31 de Octubre del año 2001 y el Decreto Reglamentario N°1.769 con fecha 29 de Junio del año 2010; y

 

CONSIDERANDO: Que el avance de grandes emprendimientos impacta fuertemente en las economías locales, siendo las grandes superficies comerciales formadoras de precios, lo que les permite establecer mecanismos de comercialización que terminan por afectar al pequeño y mediano comerciante local, quien al no contar con las herramientas necesarias para poder competir en el mercado, terminan cerrando sus puertas.

Que en tales circunstancias es el estado el que debe intervenir con el fin de resguardar el comercio local y las fuentes de trabajo, ya que son ellos quienes contribuyen al progreso de la región.

Que contando con una ley provincial, varios municipios han adherido a dicha norma estableciendo en el territorio de la provincia una misma regulación.

Que dicha norma cuenta con veintiún artículos, reflejando en sus capítulos los principales criterios como son: las disposiciones generales, las grandes superficies comerciales, las redes de compras, los registros, el fondo de reconversión del comercio minorista, las sanciones, y la autoridad de aplicación.

Que a favor de aquellos comerciantes minoristas, la norma permite conformar redes de compras, entendidas ellas como agrupaciones sin fines de lucro bajo la figura jurídica de colaboración empresaria, logrando mejorar el sistema de compra para poder lograr equidad e igualdad de competencia.

Que para los comercios locales el agrupamiento de comerciantes sembraría la posibilidad de compartir criterios de comercialización como también daría posibilidades de generar nuevas instrumentos de financiación en los productos que se venden.

 

Por ello:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.– Adhiérase a la Ley Provincial N°9.393 y su Decreto Reglamentario N°1.769, para ser aplicado en el ámbito de la Municipalidad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos.

Artículo 2º.– De forma.-

 

                                                Nogoyá, Sala de Sesiones, 28 de enero de 2.016.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas

 

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