Modifica Ord. 564 – Instalación comercios en el ámbito de los corsos.
Ordenanza Nº 698
Dto. Promulgación Nº021-10/01/2.005
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1º.- Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº564- Decreto de Promulgación Nº 821 de fecha 21/12/00, que quedará redactado como sigue: “Artículo 1º.- Todo comercio ubicado en el sector delimitado en el articulo 2º de la presente ordenanza, que incorpore un rubro de ventas distinto al que está habilitado en su inscripción municipal y sea a fin a los que comercialice la Comisión de Corsos, deberá abonar un canon de Pesos Quinientos ($500) por cada noche de corso para poder hacerlo durante el periodo que duren los Corsos Oficiales”
Articulo 2º.- Modificase el artículo 6º de la Ordenanza Nº564 – Decreto de Promulgación Nº821 de fecha 21/12/00, que quedará redactado como sigue: “Artículo 6º.- Todo nuevo comercio relacionado con las ventas de artículos que realice la Comisión Municipal de Corsos y que se instale hasta 60 días antes del inicio de los mismos en la zona delimitada en el articulo 2º, deberá abonar la suma de Pesos quinientos ($500.00) por cada noche de corso, en la forma establecida por el articulo 3º y 4º. Este ingreso será tomado como adelanto de los pagos a realizarse pasado los 60 días – Art. 35º Código Tributario Municipal – correspondientes a la Tasa de Inspección Sanitaria que dicho comercio genere. En caso de cierre del comercio, el saldo de este importe abonado quedará a favor del Municipio.”
Artículo 3º.– Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 7 de Enero de 2.005.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas
Carlos José Acosta
Vice Pte. 1º a/c Presidencia
Ordenanza Nº 0698