Establece la obligatoriedad de incorporar en los carteles de alquiler, ventas o terrenos baldíos, un mensaje de concientización ambiental
Ordenanza Nº 1.541
FUNDAMENTOS:
En distintos sectores de la ciudad de Nogoyá existen terrenos baldíos donde frecuentemente se arrojan residuos domiciliarios, escombros y distintos tipos de basura, generando focos de contaminación ambiental, problemas sanitarios y un deterioro en la imagen urbana.
Muchos de estos terrenos baldíos se encuentran a la venta y es habitual que cuenten con carteles publicitarios colocados por inmobiliarias o particulares ofreciendo el inmueble. Dichos carteles constituyen un medio visible y estratégico para transmitir mensajes de concientización ambiental a la comunidad.
Aprovechar estos espacios de comunicación permitirá promover conductas responsables respecto al manejo de residuos y fomentar el compromiso ciudadano con el cuidado del ambiente y la limpieza de la ciudad.
En este sentido, resulta oportuno establecer la obligatoriedad de incluir en los carteles de venta de terrenos baldíos, mensajes de concientización que desalienten el arrojo de residuos y promuevan el cuidado del espacio público.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Establézcase la obligatoriedad de incorporar en los carteles de venta, alquiler o promoción inmobiliaria colocados en terrenos baldíos dentro del ejido urbano de la ciudad, un mensaje de concientización ambiental para evitar el arrojo de residuos domiciliarios, escombros y basura, generadores de focos de contaminación ambiental, problemas sanitarios y deterioro en la imagen urbana de nuestra ciudad.-
Artículo 2°.- El mensaje deberá contener leyendas orientadas a prevenir el arrojo de residuos y promover el cuidado del ambiente, tales como: “Prohibido arrojar basura”, “Cuidemos la ciudad entre todos”, “Mantengamos limpio nuestro barrio”.-
Artículo 3°.- La leyenda deberá ser visible, legible y ocupar como mínimo el veinte por ciento (20%) de la superficie del cartel publicitario.-
Para los carteles existentes y ya colocados, se autoriza la colocación de un agregado al mismo, con las mismas características establecidas en el párrafo anterior.-
Artículo 4°.- Serán responsables del cumplimiento de la
presente ordenanza:
a) Los propietarios del terreno.
b) Las inmobiliarias que comercialicen el inmueble.
c) Toda persona física o jurídica que coloque cartelería de promoción
inmobiliaria.
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-
Artículo 6°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será considerado falta municipal y dará lugar a multa de 10 a 50 litros de combustible de mayor octanaje.-
Artículo 7°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de sesiones, 01 de Abril del 2026.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.