Modificase la Ord. Nº 1.438 en el art. Nº 1, Boleta Digital ( Tasas de Cementerio y Remises)
Ordenanza Nº 1.540
FUNDAMENTOS:
Existe una clara intención de continuar un proceso de modernización de la gestión municipal, que inició hace ya unos años atrás, consistente en eliminar o al menos disminuir, de manera considerable, el uso de papel en la Administración Pública Municipal, con la consecuente reducción de gastos que ello implicaría.
En el año 2024 este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 1.438 por la que se implementó el sistema de Boleta Digital, otorgándose un cinco por ciento (5%) de descuento a quienes adhieran a la misma sobre la Tasa General Inmobiliaria.
Esta Ordenanza permitió que, al día de la fecha, más de 1.500 hogares hayan dejado de recibir la boleta papel, para recibirla por correo electrónico, lo que significa para el Municipio, una reducción del gasto de papel, impresiones y reparto de boletas.
Hoy se plantea continuar con este proceso, modificando aquella Ordenanza e incorporando a la misma dos nuevas tasas, Cementerio y Taxis y Remises.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.438, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Impleméntese en el ámbito del Municipio de Nogoyá la denominada ‘BOLETA DIGITAL’, que consiste en la notificación electrónica de los avisos de vencimiento correspondientes a la Tasa General Inmobiliaria, la Tasa de Cementerio y Tasa de Taxis y Remises.”.-
Artículo 2°: Procédase a la realización del Texto Ordenado de la presente.
Artículo 3°: De forma.-
Nogoyá, Sala de sesiones, 01 de Abril del 2026.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.