Autorícese a contratar los servicios de la Cooperativa de Trabajo NGY – RECUPERA Limitada.
Ordenanza Nº 1.513
FUNDAMENTACIÓN:
En la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) del Municipio se realizan un conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos, entendiéndose por acondicionamiento a los procedimientos realizados a fin de adecuar los residuos para su valorización, lo que permite el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje, reutilización y recuperación.
Tales tareas son desarrolladas en la Planta por recuperadores que cuentan con contrato de prestación de servicios con esta Municipalidad.
Dichos recuperadores han decidido asociarse y han constituido una cooperativa de trabajo, cuya razón social es Cooperativa de Trabajo NGY-Recupera Limitada con CUIT 30-71890139-8 y Matrícula INAES 71817.
La Municipalidad, por su parte, no cuenta con personal para realizar estas tareas y es de su interés continuar con las tareas de tratamiento en el marco de la Gestión Integral de los RSU;
La Cooperativa de Trabajo NGY-Recupera Limitada está integrada por personas, que revisten el carácter de socios y trabajadores de la misma, cuya fuente de ingresos y sustento depende de sus labores como recuperadores;
La Ordenanza N° 1.046, de Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios, habilita al Departamento Ejecutivo a contratar con cooperativas que se dediquen a la gestión integral y/o tratamiento de residuos;
La Ordenanza N° 1.489, de Compras, Contrataciones y Ventas del Municipio, en su Artículo 1° dice que «Todas las compras, contrataciones y enajenaciones de la Municipalidad de Nogoyá se regirán por la presente Ordenanza, excepto aquellas operaciones para las que se dicten Ordenanzas específicas»
Atento a la legislación vigente y sus requerimientos, es necesario dictar la presente Ordenanza a los fines de autorizar la contratación con la Cooperativa de Trabajo NGY-Recupera Limitada, CUIT 30-71890139-8, con domicilio en calle Mendizabal N° 2.041 de la ciudad de Nogoyá y aprobar el Contrato suscripto entre esta y la Municipalidad de Nogoyá.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorícese a contratar los servicios con la Cooperativa de Trabajo NGY-Recupera Limitada, CUIT 30-71890139-8, con domicilio en calle Mendizabal N° 2041 de la ciudad de Nogoyá, para realizar las tareas de separación, clasificación y acondicionamiento de los residuos sólidos urbanos reciclables en la Planta de Tratamiento de RSU del Municipio de Nogoyá.
Artículo 2°: Apruébese en todos sus términos el contrato suscripto entre la Cooperativa de Trabajo NGY-Recupera Limitada y la Municipalidad de Nogoyá que obra como adjunto de la presente.
Artículo 3º: De forma.
Nogoyá, Sala de sesiones, 27 de agosto de 2025.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular