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Ordenanza Nº 1507

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30 de julio de 2025
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Declárese viable el proyecto presentado por el Grupo Bolzán para la Creación de un Área Industrial Privada.

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          Ordenanza Nº  1.507

FUNDAMENTOS

El Artículo 36 inc. c) del Decreto Provincial Nº 820/2025 reglamentario de la Ley Nº 11.083, establece la obligación de presentar un proyecto de ordenamiento territorial o urbanístico como requisito en los procesos de creación, modificación o ampliación de emplazamientos industriales en la provincia de Entre Ríos. –

Por su parte, el Artículo 16 de la Ley Nº 11.083 dispone que la autoridad de aplicación en materia de emplazamientos industriales es el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, quien tiene a su cargo la evaluación, aprobación o rechazo de los proyectos correspondientes;

Si bien el Municipio de Nogoyá no es autoridad de aplicación para autorizar la instalación de parques industriales, sí le compete emitir informes técnicos en lo relativo al uso del suelo, la planificación urbana y la compatibilidad del proyecto con el desarrollo local;

El ordenamiento territorial y urbanístico constituye una herramienta esencial para garantizar el desarrollo armónico del tejido urbano, la sustentabilidad ambiental y la adecuada localización de actividades productivas;

            El proyecto presentado por el Grupo Bolzán para la creación de un Área Industrial Privada en jurisdicción del Municipio de Nogoyá ha acompañado El Proyecto de Ordenamiento Territorial o Urbanístico incluyendo:  a) Zonificación actual y propuesta del área. b) Estudio de compatibilidad del uso industrial con el entorno. c) Disponibilidad y acceso a infraestructura básica (vialidad, energía, agua, saneamiento, conectividad). d) Análisis de impacto urbano y territorial. e) Planos técnicos con delimitación y acceso vial.

            La Dirección de Ambiente, la de Desarrollo Económico y Producción y la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos elevaron informe al Concejo Deliberante en fecha 12/06/25.

            La Dirección de Ambiente, emite un dictamen favorable al proyecto presentado por el Grupo Bolzán, recomendando que el Área cuente con un sistema propio de tratamiento de efluentes para evitar cualquier tipo de colapso al sistema cloacal.

            Por su parte, la Dirección de Desarrollo Económico y Producción, dictamina favorablemente la instalación del Área Industrial Privada valorando la importancia de la misma para la generación de empleo y el desarrollo industrial de la ciudad.

            Por último, y siendo el más relevante a los fines del dictado de la presente Ordenanza, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de Nogoyá, emitió un informe técnico favorable sobre la factibilidad de localización del proyecto de Área Industrial Privada presentado por Lucas Bolzán, director de Bio-Nogoyá S.A. La propuesta contempla la zonificación, infraestructura y servicios básicos para la instalación de un área industrial junto a las plantas de Bio-Nogoyá y Glycopharma S.A. El predio se encuentra fuera del área periurbana y su ubicación no afecta el desarrollo urbano proyectado por el Plan Estratégico Territorial 2018. Además, se destaca su buena conectividad vial con rutas clave del corredor bioceánico. El proyecto incluye trazado vial, redes de servicios, arbolado y alumbrado, y deberá ser visado por el colegio profesional correspondiente.

            Cabe destacar que el informe emitido por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos reviste especial relevancia, ya que constituye la evaluación técnica principal para determinar la factibilidad y el ordenamiento territorial de la propuesta. Su dictamen resulta fundamental para asegurar que el desarrollo del Área Industrial Privada se enmarque dentro de los lineamientos urbanos y de planificación sostenible de la ciudad de Nogoyá.

            Asimismo, resulta importante dejar expresamente establecido que la presente viabilidad urbanística y territorial se circunscribe exclusivamente a la instalación de industrias secas, entendidas como aquellas que no generan efluentes líquidos industriales o que pueden tratarlos íntegramente dentro del predio, sin impacto negativo sobre los sistemas de saneamiento municipales ni el ambiente.

            En virtud de ello, corresponde emitir una declaración formal de viabilidad urbanística y territorial, a fin de que el proyecto continúe su trámite ante la autoridad provincial competente;

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.º: Declárase viable desde el punto de vista urbanístico y territorial el proyecto presentado por el Grupo Bolzán para la creación de un Área Industrial Privada destinada exclusivamente a industrias secas, conforme los términos del artículo 36 inciso c) del Decreto Provincial N.º 820/2025 reglamentario de la Ley N.º 11.083, todo conforme con los informes de factibilidad técnicas emitidos por distintas dependencias que forman parte del Ejecutivo Municipal y que se adjuntan a la presente como anexos de la misma. –

ARTÍCULO 2º: La presente declaración tiene efectos exclusivamente técnicos y urbanísticos, y no implica autorización para la instalación ni funcionamiento del área industrial, cuya competencia es exclusiva de la autoridad de aplicación provincial, conforme la Ley N.º 11.083 y el Decreto N.º 820/2025.-

ARTÍCULO 3º: Remítase copia de la presente y de la documentación técnica al Grupo Bolzán a la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y PARQUES INDUSTRIALES, para su incorporación al trámite de evaluación del emplazamiento industrial solicitado por el interesado. –

ARTÍCULO 4º: De forma. –

                                   Nogoyá, Sala de sesiones, 30 de julio de 2025.-

Aprobado por ocho (8)  Concejales, en general y en particular.

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