Establézcase el sentido de circulación de calle Corrientes de ESTE a OESTE.
Ordenanza Nº 1.504
FUNDAMENTOS:
Es necesario que el Municipio organice el tránsito y garantice el orden vehicular, estableciendo el sentido de las calles a fines de evitar accidentes de tránsito y sus consiguientes daños en las personas y en las cosas.
La gran mayoría de las arterias de la ciudad cuentan con un único sentido de circulación o, en los casos de calles anchas o calles de tierra, cuentan con doble sentido.
Pero algunas de ellas hoy son doble mano y se le han realizado mejoras que conllevan, un ordenamiento de las mismas para brindar más seguridad a los peatones y conductores.
Este es el caso de calle Corrientes, que al día de hoy cuenta con doble sentido de circulación y trae mucho riesgo, según lo informado por los vecinos de la zona.
Este tema se planteó al Área de Tránsito para que manifieste si es viable fijar un único sentido de circulación, expresando que es viable, y que el sentido debería ser ESTE a OESTE, el que aseguraría la correcta circulación vehicular.
En este sentido, se entiende necesaria la presentación de la presente.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°. –Establézcase el sentido de circulación de calle Corrientes de ESTE A OESTE, teniendo su inicio en calle 9 de Julio al este y finalizando en calle San Lorenzo al oeste. –
ARTÍCULO 2°. –Ordénese al Departamento Ejecutivo que proceda a intervenir y modificar la cartelería existente para adecuarla al sentido de circulación establecido en la presente. –
ARTÍCULO 3°. – De forma. –
Nogoyá, Sala de sesiones, 17 de julio de 2025.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.