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Ordenanza Nº 1503

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17 de julio de 2025
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Desaféctese del dominio público la fracción de calle Facón Grande entre calles Eduardo Ramat y Obispo Angelleli.

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          Ordenanza Nº  1.503

FUNDAMENTACIÓN:

Mediante Ordenanza N° 961 de fecha 24.09.2012 se dispuso la desafectación del dominio público de una fracción de TRECE METROS de ancho por CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS de largo, lado sur, de la calle entonces Pública –hoy Facón Grande- zona de ejido de barrio Chañar, y se autorizó al Departamento Ejecutivo a otorgar en comodato lotes de dicha fracción a cinco (5) grupos familiares allí asentados, que la Ordenanza Nº 1031 del 10.04.2014 amplió a seis (6) grupos familiares, con destino a vivienda y por el plazo de diez (10) años, con autorización a la empresa de energía eléctrica a instalación de medidores a cada familia.

Ya hubo transcurrido el plazo de diez (10) años referido en las Ordenanzas precitadas, resultando de informe socio ambiental y fichas sociales de septiembre/octubre de 2024, de fichas sociales de abril de 2025 y de informe y croquis de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de abril de 2025 que las familias que allí residen son actualmente once (11) y se encuentran todas atravesando situaciones de extrema vulnerabilidad, subsisten de políticas públicas estatales, reciben asignaciones universales por hijo, tarjetas alimentar y pensiones no contributivas y no cuentan con ingresos estables ni trabajos registrados.

Entonces, transcurrido el plazo de las Ordenanzas precitadas y subsistiendo las razones que en su momento las motivaron resulta necesario dictar una nueva Ordenanza de similar tenor, a los fines de regularizar la situación y brindar tranquilidad en la medida de lo posible a los grupos familiares que allí se encuentran asentados, todo conforme dichos vecinos peticionan recurrentemente.

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: Desaféctese del dominio público la fracción de calle Facón Grande entre calle Eduardo Ramat y calle Obispo Angelelli, de trece (13) metros de ancho por ciento noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros (199,75 mts.) de largo, lado sur de la arteria mencionada, al único efecto del comodato que en el artículo siguiente se autoriza.

Artículo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a otorgar en comodato lotes de la fracción referida en el Artículo anterior, con arreglo al croquis que se referirá en el Artículo 4°, a favor de los grupos familiares que allí se encuentran asentados, correspondiéndose con las siguientes identificaciones: 1) Díaz María Isabel, DNI N° 33.922.350; 2) Martínez José Luis, DNI N° 36.478.272; 3) Martínez Juan, DNI N° 11.699.097; 4) Martínez Carlos Ramón, DNI N° 18.518.331; 5) Martínez María del Carmen, DNI N° 16.123.659; 6) Castañola Gabriel Eduardo, DNI N° 39.264.896; 7) Martínez Kevin Alfredo, DNI N° 43.632.028; 8) Martínez Carlos Alfredo, DNI N° 22.267.400; 9) Martínez Carlos Exequiel, DNI N° 44.735.488; 10) Rocha Azucena Claudia, DNI N° 31.516.676; 11) Merlo Leonardo Daniel, DNI N° 35.444.595.

Artículo 3°: El destino del comodato es exclusivamente para vivienda de las familias identificadas, no pudiendo ceder y/o transferir y/o permutar, sea en forma gratuita u onerosa el comodato otorgado, bajo pena de rescisión del beneficio a la familia que se coloque en dicha situación.

Así mismo, se prohíbe la construcción de nuevas unidades habitacionales bajo pena de revocación del comodato otorgado.

Artículo 4°: A los fines de la correcta identificación y delimitación de la fracción a otorgar en comodato a cada familia, se realizó un croquis catastral referencial de los ocupantes de cada vivienda que se anexa ala presente como parte integrante de la misma.

Artículo 5°: El plazo del comodato es por diez (10) años pudiendo renovarse por el Poder Ejecutivo previa conformidad del Concejo Deliberante.

Artículo 6°: Autorizar a la empresa de energía eléctrica a la extensión de la red eléctrica con instalación de medidor para cada familia, conforme las normas que rigen el servicio.

Artículo 7°: Los comodatarios beneficiarios no estarán exentos del pago de los servicios municipales que se reciban en la zona.

Artículo 8°: Notifíquese con copia a los comodatarios.

Artículo 9°: De forma.

                                               Nogoyá, Sala de sesiones, 17 de julio de 2025.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.

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